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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Se precisa que como punto de inicio del plazo prescriptorio de 2 años, debe tenerse en cuenta que la denuncia administrativa…

Casacion 1307-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-12-06

Sumilla

INFUNDADO. SE PRECISA QUE COMO PUNTO DE INICIO DEL PLAZO PRESCRIPTORIO DE 2 AÑOS, DEBE TENERSE EN CUENTA QUE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA FUE INTERPUESTA EL DÍA 27 DE MAYO DE 2016, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, POR LO QUE, SE CONCLUYE QUE LA DENUNCIA FUE PRESENTADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL DE 2 AÑOS.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 1307-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-12-06

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 1307-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-12-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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