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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: En el presente caso, se advierte que el accionante no reúne los requisitos establecidos en el decreto de urgencia n° 034-98 y…

Expediente 04893-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-12-01

Sumilla

INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE ADVIERTE QUE EL ACCIONANTE NO REÚNE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 034-98 Y EL DECRETO SUPREMO N° 082-98-EF PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN DEL FONAHPU, POR LO QUE RESULTA, EN EL PRESENTE CASO, IRRELEVANTE EXAMINAR SI SE CONFIGURÓ EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO SUPREMO N° 082-98-EF, PUESTO QUE ESTE EXAMEN, SOLO ES PERTINENTE CUANDO LA SOLICITUD DE PENSIÓN Y LA CONTINGENCIA SE HAYAN PRODUCIDO.

Artículos citados 1

D.S. 082-98-EF, art. 6Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04893-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-12-01

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 04893-2022-PA/TC. , 2023-12-01. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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