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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: En el presente caso, no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, dado que a la fecha en que venció el…

Expediente 04803-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-12-01

Sumilla

INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ACCIONANTE, DADO QUE A LA FECHA EN QUE VENCIÓ EL NUEVO PLAZO EXTRAORDINARIO DE 120 DÍAS ESTABLECIDO POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 009-2000 PARA EFECTUAR UN NUEVO PROCESO DE INSCRIPCIÓN, ESTO ES, AL 28 DE JUNIO DE 2000, EL DEMANDANTE NO HABÍA SOLICITADO SU PENSIÓN, LA CUAL LA SOLICITÓ RECIÉN EL 3 DE DICIEMBRE DE 2002.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 04803-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-12-01

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 04803-2022-PA/TC. , 2023-12-01. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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