Inicio › Jurisprudencia › Infundado: Se señala que la parte recurrente sostiene que el plazo de prescripción se suspendió durante el procedimiento concursal y que…
Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se señala que la parte recurrente sostiene que el plazo de prescripción se suspendió durante el procedimiento concursal y que…
Casacion 21235-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-11-14
Sumilla
INFUNDADO. SE SEÑALA QUE LA PARTE RECURRENTE SOSTIENE QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN SE SUSPENDIÓ DURANTE EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Y QUE LAS DEUDAS PRESCRIBIERON. NO OBSTANTE, LA SALA SUPERIOR DETERMINA QUE EL PLAZO SE MANTUVO SUSPENDIDO HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO, POR LO QUE LAS DEUDAS NO PRESCRIBIERON. DE TAL MODO, SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE CASACIÓN.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 21235-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-11-14
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 21235-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-11-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
45ed8049498b8c28c798ea9bf8f87480ecef932d9b462aac42e87865974a0b93
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:36 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
