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Jurisprudencia · SPIJFundada: En el presente caso, se advierte que al efectuarse el cálculo de la renta vitalicia se tomará en cuenta o bien la…
Expediente 03982-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-11-10
Sumilla
FUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE ADVIERTE QUE AL EFECTUARSE EL CÁLCULO DE LA RENTA VITALICIA SE TOMARÁ EN CUENTA O BIEN LA REMUNERACIÓN MÍNIMA MENSUAL VIGENTE AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA CONTINGENCIA, O BIEN LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN EFECTIVAMENTE PERCIBIDA POR EL ASEGURADO, Y SE OPTARÁ POR LA QUE RESULTE MÁS FAVORABLE A LA PARTE DEMANDANTE, SIN QUE ELLO IMPORTE LA MODIFICACIÓN DE LA FÓRMULA DE CÁLCULO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO SUPREMO N° 002-72-TR.
Artículos citados 1
D.S. 002-72-TR, art. 30Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 03982-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-11-10
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 03982-2022-PA/TC. , 2023-11-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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