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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: Se aprecia que, aún no ha caducado la obligación de pago de la empresa demandada con respecto a la deuda que mantiene con la…

Casacion 4110-2019-LAMBAYEQUE · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-11-06

Sumilla

FUNDADO. SE APRECIA QUE, AÚN NO HA CADUCADO LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA EMPRESA DEMANDADA CON RESPECTO A LA DEUDA QUE MANTIENE CON LA EMPRESA RECURRENTE, EN ESE SENTIDO, NO CORRESPONDE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 112-96, POR LO CUAL SE ADVIERTE QUE, LA SALA DE MÉRITO VULNERÓ LOS DERECHOS PROCESALES DE LA ACCIONANTE, EN CONSECUENCIA, SE ORDENA EMITIR UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO.

Artículos citados 1

D.U. 112-96, art. 4Aplica
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 4110-2019-LAMBAYEQUE
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-11-06

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 4110-2019-LAMBAYEQUE. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-11-06. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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