Inicio › Jurisprudencia › Infundada: En el presente caso, se determina que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, puesto que no reúne…
Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: En el presente caso, se determina que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, puesto que no reúne…

Expediente 05245-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-11-04

Sumilla

INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE DETERMINA QUE NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ACCIONANTE, PUESTO QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 034-98 Y EL DECRETO SUPREMO N° 082-98-EF PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN DEL FONAHPU, DEBIDO A QUE LA ACTORA, A LA FECHA EN QUE VENCIÓ EL NUEVO Y ÚLTIMO PLAZO EXTRAORDINARIO ESTABLECIDO POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 009-2000 PARA EFECTUAR UN NUEVO PROCESO DE INSCRIPCIÓN, NO TENÍA AÚN LA CONDICIÓN DE PENSIONISTA DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 19990.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 05245-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-11-04

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 05245-2022-PA/TC. , 2023-11-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
8d71045e9aa22c382f385e3008d87eb657292723c4a72cf0e012b45fb92c728a
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:36 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.