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Jurisprudencia · SPIJ

Fundada: En el presente caso se establece que el ámbito de acción de las rondas campesinas se encuentra limitado al ámbito rural y…

Expediente 00808-2023-0-2201-JR-PE-03 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-09-22

Sumilla

FUNDADA. EN EL PRESENTE CASO SE ESTABLECE QUE EL ÁMBITO DE ACCIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS SE ENCUENTRA LIMITADO AL ÁMBITO RURAL Y DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, POR TANTO, NO SE ENCUENTRAN FACULTADAS A EJERCER FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN EL ÁMBITO URBANO.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00808-2023-0-2201-JR-PE-03
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-09-22

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00808-2023-0-2201-JR-PE-03. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2023-09-22. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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