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Jurisprudencia · SPIJ

Fundado: Se precisa que el costo computable consignado en el certificado de reconocimiento de capital invertido debe ser el costo de…

Casacion 18357-2021-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-09-13

Sumilla

FUNDADO. SE PRECISA QUE EL COSTO COMPUTABLE CONSIGNADO EN EL CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE CAPITAL INVERTIDO DEBE SER EL COSTO DE ADQUISICIÓN DE LAS ACCIONES RECIBIDAS POR EL SUJETO NO DOMICILIADO, POR SU INVERSIÓN EN UNA EMPRESA PERUANA, ES DECIR, EL IMPORTE EFECTIVAMENTE DESEMBOLSADO A EFECTOS DE TAL INVERSIÓN, SIEMPRE Y CUANDO LAS REDUCCIONES DE CAPITAL, OCURRIDAS EN LA EMPRESA PERUANA, NO HAYAN SIDO EFECTIVAS SINO NOMINALES Y DEL TIPO OBLIGATORIAS.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 18357-2021-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-09-13

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 18357-2021-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-09-13. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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