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Jurisprudencia · SPIJInfundada: En el presente caso, se determina que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social del accionante, por lo que no reúne…
Expediente 02755-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-07-12
Sumilla
INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE DETERMINA QUE NO SE HA VULNERADO EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL ACCIONANTE, POR LO QUE NO REÚNE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 034-98 Y EL DECRETO SUPREMO N° 082-98-EF, PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN FONAHPU Y CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO SUPREMO 082-98-EF SOLO ES PERTINENTE CUANDO LA SOLICITUD DE LA PENSIÓN Y LA CONTINGENCIA SE HAYAN PRODUCIDO COMO MÁXIMO, DENTRO DEL ÚLTIMO PLAZO DE INSCRIPCIÓN AL FONAHPU.
Artículos citados 1
D.S. 082-98-EF, art. 6Cita
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02755-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-07-12
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02755-2022-PA/TC. , 2023-07-12. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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