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Jurisprudencia · SPIJInfundada: En el presente caso, se advierte que para establecer si la hipoacusia se ha producido como enfermedad profesional, es…
Expediente 01579-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-07-11
Sumilla
INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE ADVIERTE QUE PARA ESTABLECER SI LA HIPOACUSIA SE HA PRODUCIDO COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL, ES NECESARIO ACREDITAR LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y LA ENFERMEDAD. ELLO QUIERE DECIR QUE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN ESTA ENFERMEDAD NO SE PRESUME, SINO QUE SE TIENE QUE PROBAR, DADO QUE LA HIPOACUSIA SE PRODUCE POR LA EXPOSICIÓN REPETIDA Y PROLONGADA AL RUIDO.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 01579-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-07-11
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 01579-2022-PA/TC. , 2023-07-11. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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