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Jurisprudencia · SPIJ

Fundada: En el presente caso, debe declararse la nulidad de la resolución que otorga la pensión al demandante a fin de que la…

Expediente 00427-2022-0-1201-JR-CI-02 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-06-24

Sumilla

FUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, DEBE DECLARARSE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA PENSIÓN AL DEMANDANTE A FIN DE QUE LA EMPLAZADA CUMPLA CON OTORGARLE LA PENSIÓN (RENTA) DE INVALIDEZ VITALICIA QUE LE CORRESPONDE POR EL MONTO DE S/ 230.40 A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONTINGENCIA, POR LO TANTO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRECEDENTE ESTABLECIDO EN EL STC 5430-2006-PA/TC, CORRESPONDE ORDENAR A FAVOR DEL DEMANDANTE EL PAGO DE LAS PENSIONES GENERADAS DESDE LA FECHA DEL DICTAMEN MÉDICO.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00427-2022-0-1201-JR-CI-02
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-06-24

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00427-2022-0-1201-JR-CI-02. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2023-06-24. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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