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Jurisprudencia · SPIJ

Infundada: De conformidad con el artículo 1 del decreto de urgencia n° 009-2000, se concedió un plazo extraordinario de 120, que venció…

Expediente 05041-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-06-10

Sumilla

INFUNDADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 009-2000, SE CONCEDIÓ UN PLAZO EXTRAORDINARIO DE 120, QUE VENCIÓ EL 28 DE JUNIO DE 2000, PARA EFECTUAR UN NUEVO -Y ÚLTIMO- PROCESO DE INSCRIPCIÓN PARA LOS PENSIONISTAS QUE NO SE ENCONTRABAN INSCRITOS EN EL FONAHPU, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 034-98 Y SU REGLAMENTO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 082-98-EF.

Artículos citados 1

D.U. 009-2000, art. 1Cita
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 05041-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-06-10

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 05041-2022-PA/TC. , 2023-06-10. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

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