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Jurisprudencia · SPIJInfundada: En el presente caso, se determina que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, puesto que…
Expediente 02660-2022-PA/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-06-08
Sumilla
INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE DETERMINA QUE NO SE HA ACREDITADO LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN DEL RECURRENTE, PUESTO QUE EL RECURRENTE NO CUMPLE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL B) DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO SUPREMO N° 082-98-EF, REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 034-98, QUE ESTABLECE QUE PARA SER BENEFICIARIO DE LAS BONIFICACIONES QUE OTORGA EL FONAHPU.
Artículos citados 1
D.S. 082-98-EF, art. 6Aplica
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 02660-2022-PA/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-06-08
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 02660-2022-PA/TC. , 2023-06-08. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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