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Jurisprudencia · SPIJInfundada: En el presente caso, se determina que no se puede acumular el primer periodo de prestación, puesto que existen dos periodos…
Expediente 21597-2022 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-06-07
Sumilla
INFUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE DETERMINA QUE NO SE PUEDE ACUMULAR EL PRIMER PERIODO DE PRESTACIÓN, PUESTO QUE EXISTEN DOS PERIODOS DE INTERRUPCIÓN DE DOS MESES Y DIECISIETE DÍAS, NO SUPERÁNDOSE EL AÑO DE FORMA ININTERRUMPIDA, ADEMÁS SE TOMA EN CUENTA QUE EL PRECEDENTE JUDICIAL ESTABLECIDO EN LA CASACIÓN Nº 5807-2009-JUNIN JURISPRUDENCIA VINCULANTE VERSA DE UNA SITUACIÓN DISTINTA EXPRESÁNDOSE BREVES INTERRUPCIONES NO MAYORES A TREINTA DÍAS NO RESULTANDO APLICABLE AL CASO DE AUTOS.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 21597-2022
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-06-07
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 21597-2022. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2023-06-07. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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