Inicio › Jurisprudencia › Infundado: Se estima que, la entidad recurrente no ha acreditado que la periodicidad de las operaciones que se estima ha realizado la…
Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se estima que, la entidad recurrente no ha acreditado que la periodicidad de las operaciones que se estima ha realizado la…
Casacion 8663-2021-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-05-25
Sumilla
INFUNDADO. SE ESTIMA QUE, LA ENTIDAD RECURRENTE NO HA ACREDITADO QUE LA PERIODICIDAD DE LAS OPERACIONES QUE SE ESTIMA HA REALIZADO LA DEMANDANTE, EN CONSECUENCIA, NO HA CONSIDERADO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9.2 DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA QUE LE CORRESPONDE, EN CONSECUENCIA, AL NO DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE ELLO, NO ES ATENDIBLE EL RECURSO.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 8663-2021-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-05-25
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 8663-2021-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-05-25. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
85110df84d1252532688f371f89be66c45319b9861a323079204491e1ed0f23c
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:34 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
