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Jurisprudencia · SPIJImprocedente: En el presente caso, se tiene que la resolución quedó firme años atrás, pero como la demandante señala que no se le notificó…
Expediente 00031-2022-0-0401-SP-CI-01 · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-05-16
Sumilla
IMPROCEDENTE. EN EL PRESENTE CASO, SE TIENE QUE LA RESOLUCIÓN QUEDÓ FIRME AÑOS ATRÁS, PERO COMO LA DEMANDANTE SEÑALA QUE NO SE LE NOTIFICÓ LA DEMANDA, SE TOMA COMO PLAZO EL MOMENTO EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL PROCESO Y/O RESOLUCIÓN QUE VULNERA SU DERECHO CONSTITUCIONAL, POR LO QUE SE DETERMINA QUE LA DEMANDA HA SIDO PRESENTADA DE MANERA EXTEMPORÁNEA.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Poder Judicial
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00031-2022-0-0401-SP-CI-01
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-05-16
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Expediente 00031-2022-0-0401-SP-CI-01. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Poder Judicial, 2023-05-16. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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