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Jurisprudencia · SPIJImprocedente: Se precisa que la entidad demandada reconoció la aplicación del principio de debida motivación, pero no lo aplica al caso en…
Casacion 997-2022-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-05-02
Sumilla
IMPROCEDENTE. SE PRECISA QUE LA ENTIDAD DEMANDADA RECONOCIÓ LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DEBIDA MOTIVACIÓN, PERO NO LO APLICA AL CASO EN CONCRETO, POR LO QUE QUEDARÍA DEMOSTRADA LA INCIDENCIA DIRECTA DE LA INFRACCIÓN SOBRE LA DECISIÓN IMPUGNADA, ELLO NO HACE SINO CORROBORAR QUE LOS CUESTIONAMIENTOS QUE EFECTÚA LA RECURRENTE SE DESPLAZA AL PLANO FÁCTICO, LO CUAL NO ES POSIBLE QUE SEA ANALIZADO EN EL PRESENTE RECURSO EXTRAORDINARIO.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 997-2022-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-05-02
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 997-2022-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-05-02. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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