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Jurisprudencia · SPIJ

La razonabilidad del plazo, se centra en que las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso penal seguido contra el…

Expediente 00461-2022-PHC/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-05-03

Sumilla

LA RAZONABILIDAD DEL PLAZO, SE CENTRA EN QUE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO CONTRA EL FAVORECIDO NO ACTUARON CON LA DEBIDA DILIGENCIA Y CELERIDAD A FIN DE RESOLVER EN UN PLAZO RAZONABLE SU SITUACIÓN JURÍDICA. POR LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DECLARA QUE LA DILACIÓN EN EL TRÁMITE DEL PROCESO PENAL VULNERA EL DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE, IMPLÍCITO EN EL ARTÍCULO 139, INCISO 3, DE LA CONSTITUCIÓN.

Artículos citados 1

Constitución Política, art. 139Aplica
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Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

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Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00461-2022-PHC/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-05-03

Fuente oficial

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Citar como

Expediente 00461-2022-PHC/TC. , 2023-05-03. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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