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Jurisprudencia · SPIJFundado: En materia de interdicto de retener, el poseedor debe acreditar haber sido perturbado en su posesión, y dicha perturbación…
Casacion 4364-2018-CUSCO · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-04-05
Sumilla
FUNDADO. EN MATERIA DE INTERDICTO DE RETENER, EL POSEEDOR DEBE ACREDITAR HABER SIDO PERTURBADO EN SU POSESIÓN, Y DICHA PERTURBACIÓN DEBE CONSISTIR EN ACTOS MATERIALES O DE OTRA NATURALEZA, SIN EMBARGO, EN EL CASO DE AUTOS, LA PARTE ACCIONANTE FUNDA SU DEMANDA EN EL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIONES RECÍPROCAS, CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, ASÍ COMO EN HECHOS PROPIOS, Y NO EN HECHOS MATERIALES PROVENIENTES DEL ACCIONAR DEL DEMANDADO.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 4364-2018-CUSCO
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-04-05
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 4364-2018-CUSCO. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-04-05. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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