Inicio › Jurisprudencia › Infundado: Se determina que en atención a lo dispuesto por la Sala Civil transitoria de la Corte Suprema de justicia de la república en…
Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se determina que en atención a lo dispuesto por la Sala Civil transitoria de la Corte Suprema de justicia de la república en…
Casacion 4147-2018-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-03-21
Sumilla
INFUNDADO. SE DETERMINA QUE EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA EN LA CASACIÓN N° 504-2016 LIMA, ESTO ES, SI LA POSESIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DE UNO DE LOS COPROPIETARIOS SE DA CON EXCLUSIÓN INTENCIONAL DE LOS OTROS, MOTIVO POR EL CUAL - PRECISAMENTE - ANALIZÓ DESDE CUÁNDO LA PERMANENCIA DEL DEMANDADO IMPLICARÍA UN EXCESO EN EL EJERCICIO DE SU DERECHO, EFECTUANDO UNA VALORACIÓN CONJUNTA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 4147-2018-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-03-21
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 4147-2018-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-03-21. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
9889c348b41ce868a43a8389298d365fe356eefdd201c95d4c03d2ee506964f4
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:32 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
