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Jurisprudencia · SPIJ

Infundado: Las rentas de primera categoría las generan las personas naturales por el arrendamiento de los predios, este puede ser pagado…

Casacion 156-2020-AREQUIPA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-03-14

Sumilla

INFUNDADO. LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA LAS GENERAN LAS PERSONAS NATURALES POR EL ARRENDAMIENTO DE LOS PREDIOS, ESTE PUEDE SER PAGADO EN EFECTIVO O EN ESPECIE, ASIMISMO, TAMBIÉN SE DEBE CONSIDERAR COMO RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA A LAS MEJORAS, LA CESIÓN TEMPORAL DE BIENES MUEBLES Y LA CESIÓN DE CUALQUIER PREDIO, AUNQUE SEA GRATUITA. EN EL CASO MATERIA DE AUTOS, SE TRATA SOBRE DOS BIENES INMUEBLES QUE SON CEDIDOS GRATUITAMENTE, POR LO QUE, SEGÚN LA NORMA, SE DEBE REALIZAR LA DETERMINACIÓN SOBRE RENTA FICTA.

Ficha jurídica

no disponible
La ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.

Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 156-2020-AREQUIPA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-03-14

Fuente oficial

El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 156-2020-AREQUIPA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-03-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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