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Infundado: El principio de irretroactividad, señala que: “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de…

Casacion 6676-2020-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-03-14

Sumilla

INFUNDADO. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD, SEÑALA QUE: “SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS VIGENTES EN EL MOMENTO DE INCURRIR EL ADMINISTRADO EN LA CONDUCTA A SANCIONAR, SALVO QUE LAS POSTERIORES LE SEAN MÁS FAVORABLES” TRATÁNDOSE EN DEFINITIVA DEL EJERCICIO DEL IUS PUNIENDI, SE DEBE APLICAR LA DISPOSICIÓN MÁS FAVORABLE AL ADMINISTRADO, QUE EN ESTE CASO VENDRÍA A SER EL ARTÍCULO 18 DEL NUEVO REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES DE OSIPTEL APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 056-2017-CD/OSIPTEL.

Ficha jurídica

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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 6676-2020-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-03-14

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Casacion 6676-2020-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-03-14. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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