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Jurisprudencia · SPIJFundado: Se estima que, el demandado ha incumplido con su obligación de pagar su deuda a favor de la demandante, por el servicio de…
Casacion 2013-2018-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-02-28
Sumilla
FUNDADO. SE ESTIMA QUE, EL DEMANDADO HA INCUMPLIDO CON SU OBLIGACIÓN DE PAGAR SU DEUDA A FAVOR DE LA DEMANDANTE, POR EL SERVICIO DE SALUD BRINDADO PREVIAMENTE ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE PRESTACIONES DE SALUD APROBADO POR EL DEMANDADO. EN ESE SENTIDO, SE ADVIERTE EL DAÑO CONTRACTUAL GENERADO A LA ACCIONANTE, POR LO TANTO, CORRESPONDE EFECTUARSE LA CANCELACIÓN DE DICHA DEUDA Y EL PAGO INDEMNIZATORIO POR LOS DAÑOS SUFRIDOS.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 2013-2018-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-02-28
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 2013-2018-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-02-28. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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