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Jurisprudencia · SPIJ

Fundada: En el presente caso, se determina que lo pretendido por el demandante debe ser amparado, dado que el deber de notificación de…

Expediente 00214-2020-PHD/TC · TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · 2023-03-09

Sumilla

FUNDADA. EN EL PRESENTE CASO, SE DETERMINA QUE LO PRETENDIDO POR EL DEMANDANTE DEBE SER AMPARADO, DADO QUE EL DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU PEDIDO RECAE EN LA EMPLAZADA, QUIEN, EN ESTOS AUTOS, NO HA ACREDITADO HABER CUMPLIDO CON NOTIFICAR LA CARTA 091-2019-MDT-A/SG U OTRA RESPUESTA AL RECURRENTE.

Ficha jurídica

no disponible
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Convencionalidad y derecho comparado

No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal Constitucional
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 00214-2020-PHD/TC
Tipo: expediente
Fecha de publicación: 2023-03-09

Fuente oficial

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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).

Citar como

Expediente 00214-2020-PHD/TC. , 2023-03-09. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).

Trazabilidad

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