Inicio › Jurisprudencia › Infundado: Se estima que, la demandante no ha demostrado fehacientemente que dentro de la conducta infractora haya participado un…
Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se estima que, la demandante no ha demostrado fehacientemente que dentro de la conducta infractora haya participado un…
Casacion 9926-2021-LIMA NORTE · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-02-28
Sumilla
INFUNDADO. SE ESTIMA QUE, LA DEMANDANTE NO HA DEMOSTRADO FEHACIENTEMENTE QUE DENTRO DE LA CONDUCTA INFRACTORA HAYA PARTICIPADO UN TERCERO CONTRATISTA, PARA QUE SE LE IMPUTE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, EN CONSECUENCIA, SE ADVIERTE QUE EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA INFRACCIÓN DE DAÑOS EN ÁREAS DE DOMINIO O USO PÚBLICO, ES LA ENTIDAD ACCIONANTE.
Ficha jurídica
no disponibleLa ficha jurídica se elabora solo para documentos con PDF oficial. Este documento solo trae sumilla.
Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 9926-2021-LIMA NORTE
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-02-28
Fuente oficial
El archivo oficial del SPIJ (Ministerio de Justicia) trae solo la sumilla. No incluye enlace a la sentencia completa: copia el número y búscalo en el sitio oficial.
Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 9926-2021-LIMA NORTE. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-02-28. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
112061105ecc8254ac274b3d195fee036163eba7071d651137e23539830eea65
Calculada por el portal el 2026-10-28 04:36:31 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
