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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se colige que la recurrente ha interpretado indebidamente el artículo 2 del decreto legislativo n° 1087 al declarar que la…
Casacion 20487-2019-LIMA · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-01-04
Sumilla
INFUNDADO. SE COLIGE QUE LA RECURRENTE HA INTERPRETADO INDEBIDAMENTE EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1087 AL DECLARAR QUE LA UNIVERSIDAD DEMANDANTE NO ES CONSIDERADA COMO BENEFICIARIA DEL CRÉDITO POR REINVERSIÓN EN LA EDUCACIÓN, SIN EMBARGO, SIGUIENDO EL PRECEDENTE VINCULANTE ESTABLECIDO EN EL CASO CONCRETO, SE ESTABLECE QUE DICHO BENEFICIO TAMBIÉN LE ES APLICABLE A UNIVERSIDADES PRIVADAS.
Artículos citados 1
D. Leg. 1087, art. 2Interpreta
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Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 20487-2019-LIMA
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-01-04
Fuente oficial
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Citar como
Casacion 20487-2019-LIMA. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-01-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
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