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Jurisprudencia · SPIJInfundado: Se colige que la edad del menor infractor es criterio esencial para la imposición de sanciones con un fin socioeducativo…
Casacion 3491-2021-JUNÍN · JURISPRUDENCIA JUDICIAL · 2023-01-04
Sumilla
INFUNDADO. SE COLIGE QUE LA EDAD DEL MENOR INFRACTOR ES CRITERIO ESENCIAL PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES CON UN FIN SOCIOEDUCATIVO FACILITANDO LA RESOCIALIZACIÓN Y REINTEGRACIÓN A LA SOCIEDAD. EN EL PRESENTE CASO, EL MENOR INFRACTOR TIENE 15 AÑOS DE EDAD, POR TANTO, CORRESPONDE APLICAR DICHAS MEDIDAS ADEMÁS DE UN PERIODO DE INTERNACIÓN NO MENOR DE 3 NI MAYOR DE 5 AÑOS.
Ficha jurídica
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Convencionalidad y derecho comparado
No se encontraron sentencias interamericanas con términos en común en las fuentes cargadas.
Tribunal Europeo (HUDOC): en preparación
Datos de la resolución
Tribunal: Corte Suprema (casación)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: 3491-2021-JUNÍN
Tipo: casacion
Fecha de publicación: 2023-01-04
Fuente oficial
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Datos abiertos del Ministerio de Justicia (licencia ODC-BY).
Citar como
Casacion 3491-2021-JUNÍN. JURISPRUDENCIA JUDICIAL · Corte Suprema (casación), 2023-01-04. Fuente: SPIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (datos abiertos, ODC-BY).
Trazabilidad
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