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Jurisprudencia · Poder Judicial

El abandono de trabajo como causal de despido prevista en la ley, requiere ser acreditado en forma debida con documentos idóneos que demuestren de…

Casación 1603-2015 · Junín · Corte Suprema · 2da Sala Constitucional Transitoria · 2016-03-03

Sumilla

El abandono de trabajo como causal de despido prevista en la ley, requiere ser acreditado en forma debida con documentos idóneos que demuestren de manera indubitable dicha falta grave. · Ejecutoria relevante · Elementos de la Relación Laboral · 2da Sala Constitucional Transitoria · Distrito de Junín

Texto de la resolución

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Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Casación 1603-2015 · Junín. Corte Suprema · 2da Sala Constitucional Transitoria, 2016-03-03. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_Laboral/as_ElementosdelaRelacionLaboral/.

Trazabilidad

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