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Lavado de activos: sentencia absolutoria anulada

Recurso de Nulidad 1055-2018 · Lima · Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 2018-12-05

Sumilla

La imputación del dolor en el delito de lavado de activos · Ejecutoria relevante · Delitos contra la Administración Pública · Sala Penal Permanente · Distrito de Lima

Texto de la resolución

tomado del PDF oficial

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL PERMANENTE– 1 –RECURSO NULIDAD N.° 1055-2018/NACIONAL PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTROLa probanza del dolo en el lavado de activos Sumilla. El dolo se imputa a través de los elementos externos, de la forma y circunstancias de la actuación de los agentes delictivos y según máximas de experiencia. No puede ser ajeno a esta imputación los cargos por tráfico ilícito de drogas que inicialmente se formularon contra el encausado y el hecho que su coprocesado tenía una fuerte vinculación con ese delito, que por su dimensión no podía ser ajeno a quienes lo rodeaban, más aún si recibían dinero de él para formar los negocios supuestamente lícitos que quería formar. Los cadena de los indicios –plurales, graves y concatenados entre sí– es completa, sin vacíos relevantes, y la inferencia correcta permite dar por fijado como hecho cierto que se realizaron progresivamente actos de lavado de activos, con pleno conocimiento de su procedencia del tráfico ilícito de drogas. No consta en autos prueba de lo contrario, directa o indirecta. La sentencia absolutoria no es fundada.Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciochoVISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el señor [nombre omitido] y por la señora [nombre omitido] DEDROGAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR contra la sentencia de fojas cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete, de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, queabsolvió a Klemberth Gamarra Pinzas de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de lavado de activos en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene. Ha sido ponente el señor [nombre omitido] § 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DE LAS PARTES ACUSADORASPRIMERO. Que el señor [nombre omitido] en su recurso formalizado de fojas cuarenta y tres mil ochocientos setenta y uno, de siete de febrero de dos mil dieciocho, requirió la anulación de la sentencia absolutoria por una deficiente

RECURSO NULIDAD N.° 1055-2018/NACIONAL– 2 –valoración probatoria. Argumentó que no se tomó en cuenta que el encausado Gamarra Pinzas desde el dos mil cuatro al dos mil diecisiete se ocultó de la justicia, periodo en el que cambió de identidad –se hizo llamar Kevin Gonzáles Paredes–; que el encausado principal, Rodríguez Gómez (a) “Turbo”, condenado por tráfico ilícito de drogas, cambió su identidad –se hizo llamar Edgar Zárate Condori– financió la creación de varias empresas, entre ellas Transtur SAC, utilizando como intermediarios a la conviviente de Gamarra Pinzas, Martha Rocío Huertas Regalado, y a Cirilo Ramos Rodríguez; que el imputado Gamarra Pinzas fue designado por Rodríguez Gómez como Administrador de la referida empresa, y dirigía y tenía el control financiero de la misma; que en su domicilio se encontraron dos vouchers del Banco de Crédito por diez mil dólares, vinculados al imputado principal Rodríguez Gómez; que si declaró que tenía bajos ingresos, no tiene sustento que preste diez mil dólares a Rodríguez Gómez.SEGUNDO. Que la señora [nombre omitido] en su recurso formalizado de fojas cuarenta y tres mil ochocientos setenta y siete, de nueve de febrero de dos mil dieciocho, instó la anulación de la sentencia absolutoria por una defectuosa apreciación de la prueba. Alegó que el imputado incorporó a su conviviente a la empresa “Transtur SAC” a pedido de Rodríguez Gómez y sin realizar aporte económico alguno; que efectuó giros a la cuenta de Rodríguez Gómez a través del Banco de la Nación provenientes de las actividades de la empresa antes citada; que autorizó la adquisición de seis vehículos por veintiun mil quinientos dólares a favor de “Transtur SAC”, e intervino en todas las actividades y adquisiciones de dicha empresa; que utilizó una falsa identidad, al igual que Rodríguez Gómez; que fue procesado por delito de tráfico ilícito de drogas; que se incautó varios bienes, inmuebles y vehículos en Ayacucho, Piura, Tumbes y Lima; que todo ello demuestra que a sabiendas introdujo al mercado dinero y bienes producto del narcotráfico –no se trató de una conducta neutral–.§ 2. DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ENCAUSADO RECURRIDOTERCERO. Que, según la acusación fiscal de fojas treinta y un mil setecientos cuarenta y nueve, el imputado Klemberth Gamarra Pinzas, quien utilizó la falsa identidad de Kevin Gonzales Paredes, introdujo en el mercado legal ganancias generadas por actividades criminales vinculadas al tráfico ilícito de drogas, cuyo agente principal era el condenado Oscar Rodríguez Gómez (a) “Turbo”. El citado encausado Gamarra Pinzas, de facto, fue designado por Rodríguez Gómez como Administrador de la empresa “Transtur SAC” –dedicada al transporte turístico e inscrita el veintiocho de octubre de dos mil cuatro–, la cual durante su actividad –entre octubre de dos mil cuatro y julio de dos mil cinco– adquirió un total de doce vehículos, por la suma de doscientos cincuenta y cuatro mil dólares americanos, de las firmas Pandero SA y Automotores Gildemeister Perú SA [Ficha

RECURSO NULIDAD N.° 1055-2018/NACIONAL– 3 –SUNARP de fojas trescientos seis oblicua trescientos sesenta]. Como consecuencias de los ingresos obtenidos por esa empresa, el imputado Gamarra Pinzas los remitía por giros bancarios al verdadero titular de la empresa, el encausado Rodríguez Gómez. En el domicilio del encausado Gamarra Pinzas y de su conviviente Martha Rocío Huertas Regalado se encontraron sendos vouchers del BCP por el cual el primero depositó la suma de diez mil dólares a favor de Rodríguez Gómez, así como se descubrió la suma de cinco mil ochocientos ochenta punto diez soles [fojas tres mil veintisiete y tres mil treinta]. Se incautaron un total de nueve vehículos [actas de fojas cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis y cinco mil quinientos seis].§ 3. DE LA ABSOLUCIÓN DEL GRADOCUARTO. Que la sentencia recurrida afirmó que el encausado recurrido Gamarra Pinzas no tenía conocimiento de las actividades ilícitas de Oscar Rodríguez Gómez (a) “Turbo”; que la conducta de Gamarra Pinzas, en orden a la administración de la empresa “Transtur SAC”, fue una conducta neutral o irrelevante; que el Voucher hallado constituye un acto propio de su función de administrador y, en sí mismo, no determina que ocultó dinero de actividades ilícitas; que no se advierte un incremento patrimonial inusual en la fortuna personal del encausado Gamarra Pinzas; que, por tanto, no está probado que actuó dolosamente, a sabiendas de las actividades delictivas de Rodríguez Gómez. Cabe señalar que en esta causa se procesaron a treinta y nueve personas y se emitieron en total siete sentencias, incluyendo esta. Se ha condenado a dieciocho personas y una está en la condición de ausente. La presente sentencia únicamente corresponde al encausado recurrido Gamarra Pinzas.QUINTO. Que, ahora bien, es de precisar lo siguiente:1. El imputado principal Rodríguez Gómez en su declaración plenarial de fojas treinta y seis mil doscientos cinco, treinta y seis mil trescientos treinta y siete, treinta y seis mil trescientos setenta y cuatro y treinta y seis mil quinientos noventa y cuatro, reconoció lo siguiente: que, para la constitución de la empresa “Transtur SAC”, entregó doscientos cincuenta mil dólares, producto de sus actividades de tráfico ilícito de drogas; que inicialmente otro era el administrador de la empresa, pero luego colocó al encausado recurrido Gamarra Pinzas –a los tres meses de constituida–, quien le hacía servicios de taxi en Tumbes; que le ofreció trabajo a este último, le propuso crear la empresa y, a su sugerencia, colocó como accionista a la esposa de aquél, Martha Rocío Huertas Regalado, junto con Cirilo Ramos Rodríguez; que Gamarra Pinzas le rendía cuentas a él –los pagos de alquiler del local corrían por su cuenta– y depositaba el dinero en una cuenta.2. En esta misma línea el condenado conformado Cirilo Ramos Rodríguez precisó, en un primer momento, que Gamarra Pinzas le presentó a Rodríguez Gómez y,

RECURSO NULIDAD N.° 1055-2018/NACIONAL– 4 –luego, que no fue así –Rodríguez Gómez, pareja de su hermana, le presentó a Gamarra Pinzas–; que Rodríguez Gómez le dijo para crear una empresa de transportes turísticos; que los gastos eran solventados por el primero; que Gamarra Pinzas sabía a qué cuenta se depositaba el dinero producto del indicado negocio [fojas mil ciento noventa y tres, mil ciento noventa y ocho, cinco mil trescientos treinta y seis, treinta y dos mil novecientos noventa y treinta y tres mil veintidós].3. Yeni Elcira Huertas Regalado, hermana de la conviviente de Gamarra Pinzas, trabajadora de la empresa en cuestión, puntualizó que las cuentas las administraba este último –él se hizo administrador de “Transtur SAC”–, y que el dueño de la empresa era Oscar Rodríguez Gómez [fojas mil seiscientos cuatro y treinta y seis mil setecientos cuatro].4. Los nueve choferes de la empresa precisaron que quien les pagaba era el imputado Gamarra pinzas [fojas tres mil treinta y uno, tres mil treinta y cuatro, tres mil treinta y siete, tres mil cuarenta, tres mil cincuenta y siete, tres mil sesenta, tres mil treinta y seis, tres mil sesenta y nueve y tres mil setenta y dos].5. Edwin Rodríguez Gómez es hermano del encausado principal Oscar Rodríguez Gómez. En sede plenarial insistió en que este último es quien hacía todas las gestiones de la aludida empresa [fojas tres mil novecientos setenta y dos].6. David Dipas Anyosa reconoció que la empresa es de propiedad de Rodríguez Gómez, y que lo utilizó como pantalla, mientras que el acusado recurrido lo llamó para que realiza trámite antes la SUNAT y el Banco de Crédito en relación a una cuenta bancaria a su nombre pero quien la controlaba era Rodríguez Gómez [fojas mil diecisiete, mil veinte, mil veinticinco, seis mil setecientos sesenta y cinco y treinta y dos mil novecientos cuarenta y seis].7. Martha Rocío Huertas Regalado, conviviente de Gamarra Pinzas, reiteró que Rodríguez Gómez es el dueño de la empresa “Transtur SAC”; que se actuó bajo las órdenes de Rodríguez Gómez; que su conviviente fue el administrador de la empresa a pedido de Rodríguez Gómez [fojas mil ciento ochenta y cuatro, cinco mil sesenta y cinco y treinta y dos mil novecientos veintisiete].SEXTO. Que de estas declaraciones fluye, con total precisión, que el dueño de la empresa “Transtur SAC” era el encausado Rodríguez Gómez (a) “Turbo”, tal como el mismo lo reconoció y que el dinero que aportó como capital social y de trabajo provenía del tráfico ilícito de drogas –existe pluralidad de elementos de prueba, interrelacionados entre sí–. La pericia policial contable de fojas cuatro mil doce, ratificada a fojas tres mil setecientos sesenta y uno, acredita que el dinero de la misma fue aportado por Rodríguez Gómez y que Gamarra Pinzas depositaba las ganancias de la empresa. El encausado Rodríguez Gómez fue condenado por delito de tráfico ilícito de drogas y, respecto del delito de lavado de activos, se aplicó lo dispuesto por la norma originaria del artículo 51 del Código Penal –sobreseimiento por concurso real retrospectivo– [fojas treinta y seis mil doscientos cuarenta y uno y treinta y seis mil

RECURSO NULIDAD N.° 1055-2018/NACIONAL– 5 –doscientos setenta y cuatro; y, fojas cuarenta y un mil treinta y cinco y cuarenta y un mil cuarenta]. Es, pues, evidente que se introdujo activos maculados para la creación y funcionamiento de una empresa de turismo.SÉPTIMO. Que, para estos efectos, se tiene, primero, que el condenado Rodríguez Gómez alteró su identidad y se hizo pasar como Edgar Zárate Condori [informe de RENIEC de fojas trece mil quinientos sesenta, y pericia dactiloscópica de fojas ciento setenta y cinco]; y, segundo, que el encausado recurrido, igualmente, alteró su identidad y se hizo pasar como Kevin Gonzales Paredes [pericia dactiloscópica de fojas cuarenta y dos mil ochocientos quince e informe policial de fojas cuarenta y dos mil ochocientos]. El recurrido Gamarra Pinzas estuvo procesado por delito de tráfico ilícito de drogas y si bien fue absuelto, alteró su identidad, fue condenado por delito de falsedad ideológica y con motivo de estos hechos se refugió en el VRAEM, donde fue capturado recién el ocho de noviembre de dos mil diecisiete [fojas cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco, cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y tres y cuarenta y tres mil quinientos noventa y nueve].OCTAVO. Que el encausado recurrido Gamarra Pinzas admitió que en mil novecientos noventa y dos tenía un proceso por delito de tráfico ilícito de droga, que se cambió de identidad para trabajar lícitamente y que trabajaba como taxista en Lima y luego en Tumbes. Anotó que en mayo de dos mil cinco empezó a trabajar en “Transtur SAC” por intermedio de su coimputado Rodríguez Gómez, a quien conoció cuando hacía taxi; que a pedido de este último hizo intervenir a su conviviente para formar la empresa en Tumbes; que se enteró de la falsa identidad de Rodríguez Gómez por los medios de comunicación, después de que el trece de diciembre de dos mil cinco arrestaron a su conviviente; que este último se hacía pasar como un empresario dedicado a la construcción, pero no tenía confianza ni amistad con él; que tenía competencia respecto de los ingresos de dinero en la empresa; que solo una vez giró diez mil dólares a Rodríguez Gómez como préstamo, pero no le pagó.NOVENO. Que si bien ambos encausados coinciden en señalar que se conocieron porque Gamarra Pinzas le hacía servicios de taxi, el hecho de crear una empresa de la nada y de que ambos tenían identidades alteradas, al punto que este último hizo figurar como accionista a su propia conviviente y actuó como administrador de la misma, revela la amistad y la confianza existente entre los dos. Es claro, de otro lado, que si el dinero aportado para el negocio turístico, significativo por cierto, era el eje material que permitió el funcionamiento de “Transtur SAC”; que Rodríguez Gómez –sin justificar un negocio lícito que ampare el movimiento de dinero que efectuaba (reconoció que procedía del tráfico ilícito de

RECURSO NULIDAD N.° 1055-2018/NACIONAL– 6 –drogas)– siempre controlaba su actividad y, además, recibía remesas periódicas enviadas por el referido Gamarra Pinzas; que, incluso, se incautaron los vehículos respectivos adquiridos inicial y progresivamente, sin que conste la base causal regular y lícita del capital invertido, así como vouchers por diez mil dólares y dinero en efectivo –en poder de este último, sin que tenga capacidad económica para tener ese dinero y, más aún, para prestarlo al dueño del negocio–: es razonable atribuir a Gamarra Pinzas el conocimiento de la procedencia delictiva –del tráfico de drogas– del dinero aportado por Rodríguez Gómez.DÉCIMO. Que el dolo se imputa a través de los elementos externos, de la forma y circunstancias de la actuación de los agentes delictivos y según máximas de experiencia. No puede ser ajeno a esta imputación los cargos por tráfico ilícito de drogas que inicialmente se formularon contra Gamarra Pinzas y, de otro lado, el hecho que Rodríguez Gómez tenía una fuerte vinculación con ese delito, que por su dimensión no podía ser ajeno a quienes lo rodeaban, más aún si recibían dinero de él para formar los negocios supuestamente lícitos que quería formar. Estos antecedentes descartan por completo que la conducta de Gamarra Pinzas fuera neutral y que laboró como simple administrador, tanto más si ocultó al verdadero propietario. Si el negocio se formó con aportes significativos y sin ninguna justificación legal, si ambos imputados falsearon su identidad, precisamente porque estaban relacionados con el tráfico de drogas, y si nada demuestra económicamente el surgimiento y desarrollo de la empresa con dinero de una fuente lícita, no cabe otra opción razonable que estimar una actividad o empresa conjunta y dolosa de lavado de activos.UNDÉCIMO. Que los indicios no solo están acreditados, sino que la cadena de los mismos –plurales, graves y concatenados entre sí– es completa, sin vacíos relevantes, y la inferencia correcta permite dar por fijado como hecho cierto que se realizaron progresivamente actos de lavado de activos, con pleno conocimiento de su procedencia del tráfico ilícito de drogas. No consta en autos prueba de lo contrario, directa o indirecta. La sentencia absolutoria no es fundada. Es de aplicación el artículo 301, parte final, del Código de Procedimientos Penales.DECISIÓNPor estos motivos, de conformidad con el dictamen del señor [nombre omitido] en lo Penal: declararon NULA la sentencia de fojas cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete, de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, que absolvió a Klemberth Gamarra Pinzas de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de lavado de activos en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso. ORDENARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado.

RECURSO NULIDAD N.° 1055-2018/NACIONAL– 7 –DISPUSIERON se remita el expediente al Tribunal de origen para los fines de ley. Intervino el señor juez supremo Ramiro Bermejo Ríos por licencia del señor juez supremo Hugo Príncipe Trujillo. HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema.Ss.SAN MARTÍN CASTROBARRIOS ALVARADOSEQUEIROS VARGASCHÁVEZ MELLA BERMEJO RÍOSCSM/abp

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Ficha jurídica

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Hechos
Síntesis. El recurso de nulidad fue presentado por las partes acusadoras contra una sentencia absolutoria por lavado de activos. Se resolvió anulando la sentencia y ordenando un nuevo juicio.
Resumen cronológico. El 25 de enero de 2018, se emitió una sentencia absolutoria de Klemberth Gamarra Pinzas por delito de lavado de activos. El 7 y 9 de febrero de 2018, se presentaron recursos de nulidad por parte de las partes acusadoras. La Corte Suprema, en su decisión del 5 de diciembre de 2018, declaró nula la sentencia absolutoria y ordenó un nuevo juicio oral.
Materia (litis). La imputación de dolo en el delito de lavado de activos y la valoración probatoria de la sentencia absolutoria.
Aplicación del derecho
Institución jurídica. Lavado de activos
Normas aplicadas. artículo 301, parte final, del Código de Procedimientos Penales
Derechos invocados. —
Doctrina o precedente. —
Conclusión y decisión
Razonamiento jurídico. La Corte consideró que los indicios de lavado de activos eran plurales, graves y concatenados, y que no existía prueba directa o indirecta que contradijera la imputación. Se concluyó que el encausado tenía conocimiento de la procedencia delictiva del dinero y que su conducta no era neutral.
Argumento principal. La imputación de dolo en el lavado de activos se sustenta en los elementos externos de la actuación y en la vinculación con actividades ilícitas.
Fallo. NULA la sentencia de fojas cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete, de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, que absolvió a Klemberth Gamarra Pinzas de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de lavado de activos en agravio del Estado; con lo demás que al respecto contiene y es materia del recurso. ORDENARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado.
Algo no pudo confirmarse en el texto
  • Fechas de la cronología que no figuran en el texto: 25 de enero de 2018 | 9 de febrero de 2018 | 5 de diciembre de 2018
Elaborada automáticamente con IA (@cf/qwen/qwen3-30b-a3b-fp8) el 2026-11-02 20:56:07 (UTC) a partir del PDF oficial. Puede contener errores: el documento válido es el oficial.

Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

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Recurso de Nulidad 1055-2018 · Lima. Corte Suprema · Sala Penal Permanente, 2018-12-05. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_Penal/as_DelitoscontralaAdministracionPublica/.

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