Inicio › Jurisprudencia › Cuando los contratos de locación se han efectuado con fraude a la ley ocultando un contrato de trabajo, el Juzgador debe aplicar el principio de…
Jurisprudencia · Poder Judicial

Cuando los contratos de locación se han efectuado con fraude a la ley ocultando un contrato de trabajo, el Juzgador debe aplicar el principio de…

Casación 15315-2013 · Piura · Corte Suprema · 1era Sala Constitucional Transitoria · 2015-05-26

Sumilla

Cuando los contratos de locación se han efectuado con fraude a la ley ocultando un contrato de trabajo, el Juzgador debe aplicar el principio de primacía de la realidad con la finalidad de determinar si el vínculo contractual mantenido entre las partes era de naturaleza laboral, por tanto al establecer la existencia de un contrato laboral antes de la suscripción del contrato administrativo de servicios no se puede modificar el status laboral a un régimen de contratación que otorga menores derechos, como es el régimen CAS regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, pues ello implica la afectación de los principios de continuidad, irrenunciabilidad de derechos y principio protector, en su var · Ejecutoria relevante · Proceso Laboral · 1era Sala Constitucional Transitoria · Distrito de Piura

Texto de la resolución

tomado del PDF oficial

Leyendo el PDF oficial…

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial (PDF ↗).

Ficha jurídica

preparando…
Preparando la ficha jurídica: se lee el PDF oficial y se elabora una sola vez (unos 20 segundos)…

Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Casación 15315-2013 · Piura. Corte Suprema · 1era Sala Constitucional Transitoria, 2015-05-26. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_Laboral/as_procesolaboral/.

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
b7fa29457ccb9fdf75cee22074bd458e260b2e4c78ffe4ce95b9f4570a6204ba
Calculada por el portal el 2026-10-31 21:55:41 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.