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Jurisprudencia · Poder Judicial

La autoridad jurisdiccional que conoce un medio impugnatorio debe circunscribirse a los agravios aducidos por las partes, en su recurso impugnatorio…

Recurso de Nulidad 215-2011 · Arequipa · Poder Judicial · 2013-04-01

Sumilla

La autoridad jurisdiccional que conoce un medio impugnatorio debe circunscribirse a los agravios aducidos por las partes, en su recurso impugnatorio presentado, de conformidad con lo establecido en el numeral uno del artículo cuatrocientos nueve del Código Procesal Penal.Fecha de emisión de la sentencia: 12/06/2012 · Ejecutoria vinculante · 2012 · Distrito de Arequipa

Texto de la resolución

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Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Recurso de Nulidad 215-2011 · Arequipa. Poder Judicial, 2013-04-01. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_ejecutorias_vinculantes/as_penal/as_PrecedentesDoctrinaJurisprudencialVinculante/as_2012/.

Trazabilidad

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