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Jurisprudencia · Poder Judicial

La Bonificación Diferencial Mensual Equivalente al 30% debe ser Calculada y Pagada en Base a la Remuneración Total o Íntegra.

Casación 10947-2013 · Lambayeque · Corte Suprema · 1era Sala Constitucional Transitoria · 2015-01-20

Sumilla

La Bonificación Diferencial Mensual Equivalente al 30% debe ser Calculada y Pagada en Base a la Remuneración Total o Íntegra. · Ejecutoria relevante · Otorgamiento de Bonificación · 1era Sala Constitucional Transitoria · Distrito de Lambayeque

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Fuente oficial

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Citar como

Casación 10947-2013 · Lambayeque. Corte Suprema · 1era Sala Constitucional Transitoria, 2015-01-20. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_Laboral/as_OtorgamientodeBonificacion/.

Trazabilidad

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