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Jurisprudencia · Poder Judicial

El bien inmueble adquirido con posterioridad a la sentencia extranjera, constituye un bien propio, pues sus efectos se retrotraen a la fecha de…

Casación 1075-2015 · Lima · Corte Suprema · Sala Civil Permanente · 2016-03-03

Sumilla

El bien inmueble adquirido con posterioridad a la sentencia extranjera, constituye un bien propio, pues sus efectos se retrotraen a la fecha de expedición de su fallo y no a partir de la expedición de la sentencia nacional de reconocimiento (Exequatur). · Ejecutoria relevante · Declaración de Bien Propio · Sala Civil Permanente · Distrito de Lima

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Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Casación 1075-2015 · Lima. Corte Suprema · Sala Civil Permanente, 2016-03-03. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_Familia/as_Declaracion_de_bien_propio/.

Trazabilidad

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