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Jurisprudencia · Poder Judicial

Al haberse acreditado labores de naturaleza permanente, por más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por…

Casación 1539-2014 · Arequipa · Corte Suprema · 1era Sala Constitucional Transitoria · 2015-07-14

Sumilla

Al haberse acreditado labores de naturaleza permanente, por más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N° 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 15° de la misma ley. · Ejecutoria relevante · Contratación Laboral · 1era Sala Constitucional Transitoria · Distrito de Arequipa

Texto de la resolución

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Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Casación 1539-2014 · Arequipa. Corte Suprema · 1era Sala Constitucional Transitoria, 2015-07-14. Fuente: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-juris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_resoluciones_relevantes/as_Laboral/as_contratacionlaboral/.

Trazabilidad

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