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Resolución N.° 05214-2026-Servir/TSC-Primera Sala

Autoridad Nacional del Servicio Civil · 2026-10-09

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 1 de 8 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml EXPEDIENTE : 11323-2025-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : [nombre omitido] ENTIDAD : INSTITUCIÓN EDUCATIVA JARDIN Nº 0041 “EL BOSQUECITO” RÉGIMEN : LEY Nº 29944 MATERIA : EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA CAMBIO DE JORNADA LABORAL SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora [nombre omitido] contra el Memorándum Nº 048-2025-MED.DIR/MTT, del 27 de agosto de 2025, emitido por la Dirección de la Institución Educativa Inicial Nº 041 “El Bosquecito”. Lima, 9 de octubre de 2026 ANTECEDENTES 1. Mediante Memorándum Nº 017-2025-MED.DIR/MTT, la Dirección de la Institución Educativa Inicial El Bosquecito”, en adelante , la Entidad, asignó a la señora [nombre omitido], en adelante la impugnante, en su condición de Auxiliar de Educación, el turno de trabajo y la sección en la cual debía prestar apoyo durante el año 2025. Conforme a la organización institucional, cuatro (4) auxiliares fueron destinadas al turno mañana y dos (2) al turno tarde. 2. Posteriormente, la impugnante solicitó el cambio del turno tarde al turno mañana1, pedido que fue atendido a través del Memorándum Nº 019-2025-MED.DIR/MTT, del 28 de marzo de 2025, mediante el cual la Entidad le comunicó que no resultaba posible acceder a lo solicitado por razones de necesidad del servicio. 3. El 14 de agosto de 2025, la impugnante reiteró su solicitud de cambio de turno por motivos de salud, indicando, principalmente, recibir tratamiento médico por varias patologías, adjuntando, entre otros documentos, informes médicos; asimismo, indicó que, por la oscuridad, una caída perjudicaría su salud. 4. Mediante Memorándum Nº 048-2025-MED.DIR/MTT, del 27 de agosto de 2025, la Dirección de la Entidad comunicó a la impugnante que no resultaba posible atender su solicitud por necesidad del servicio. Al respecto, se señaló que, en el turno tarde 1 De acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 019-2025-MED.DIR/MTT. RESOLUCIÓN Nº 005214-2026-SERVIR/TSC-Primera Sala 869973570012026

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 2 de 8 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml únicamente se encontraban asignadas dos (2) auxiliares de educación para atender cuatro (4) secciones. Sin perjuicio de ello, se le sugirió a la impugnante coordinar con alguna auxiliar del turno mañana que estuviera dispuesta a efectuar el cambio de turno, de manera permanente o periódica. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN 5. El 10 de septiembre de 2025, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el Memorándum Nº 048-2025-MED.DIR/MTT, solicitando se declare fundado su recurso, se revoque el referido memorándum y se disponga su cambio de turno, argumentando principalmente lo siguiente: (i) Solicitó el cambio de turno por motivos de salud, los cuales se encontrarían acreditados mediante informes médicos. (ii) El Memorándum Nº 048-2025-MED.DIR/MTT carece de una debida motivación. (iii) La decisión vulnera su derecho a la salud y a desempeñar su trabajo en condiciones compatibles con su estado de salud. (iv) La Entidad no ha valorado adecuadamente los medios probatorios presentados. 6. Con Oficio Nº 05753-2025-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL05/DIR-ARH, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante, el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado. 7. A través de los Oficios Nos 031814 y 031815-2025-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal informó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido. ANÁLISIS De la competencia del Tribunal del Servicio Civil 8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley del 2 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 3 de 8 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. 9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior. 10. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil5, y el artículo 95º de su El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”. 3 Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”. 4 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de agosto de 2010. 5Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil “Artículo 90º.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 4 de 8 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM6; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”7, en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016. 11. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo8, se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”. 6Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM “Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”. 7El 1 de julio de 2016. 8Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450 “Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional; b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; c) Aprobar la política general de SERVIR; d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional; e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema; g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes; h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil; i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución; l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y, m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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Ficha jurídica

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Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal del Servicio Civil
Sala: Primera Sala
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 05214-2026-Servir/TSC-Primera Sala
Tipo: Resolución
Fecha de publicación: 2026-10-09

Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Resolución N.° 05214-2026-Servir/TSC-Primera Sala. Autoridad Nacional del Servicio Civil · Tribunal del Servicio Civil, 2026-10-09. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/8718252-05214-2026-servir-tsc-primera-sala.

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