Resolución N.° 05572-2026-Servir/TSC-Segunda Sala
Autoridad Nacional del Servicio Civil · 2026-10-02
Sumilla
Texto de la resolución
tomado del PDF oficialEXPEDIENTE : 6297-2023-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : [nombre omitido]
ENTIDAD : PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR
COMUNITARIA WASI MIKUNA
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA : RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DESTITUCIÓN
SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de oficio de la Resolución Nº 000131-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 12 de enero de 2024, solicitada por la señora [nombre omitido], por encontrarse agotada la vía administrativa.
Lima, 2 de octubre de 2026
ANTECEDENTES
- 1. Mediante Resolución de inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, del 17 de octubre de 2022, la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, actualmente Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, en adelante, la Entidad inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora [nombre omitido], en adelante, la impugnante, para determinar su responsabilidad administrativa porpresuntamente valerse de un Título de licenciada en educación de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, y de un Certificado de Habilitación Profesional Regional del Colegio de Profesores del Perú - Filial San Martin, presuntamente falsos; en este sentido, le imputó haber incurrido en la falta tipificada en el literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, por haber presuntamente transgredido los principios de probidad, idoneidad y veracidad, previstos en los numerales 2, 4, y 5 del artículo 6º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
- 2. Con Resolución de Sanción, del 30 de mayo de 2023, la Dirección Ejecutiva de la Entidad resolvió imponerle la sanción de destitución a la impugnante por haber determinado que se acreditó que incurrió en la comisión de falta disciplinaria tipificada en literal q) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, por haber transgredido los numerales, 2, 4 y 5 del artículo 6º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.
- 3. Mediante Resolución Nº 000131-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 12 de enero de 2024, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil declaró INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Sanción, del 30 de mayo de 2023, (notificada con Carta Nº D000220-2023-MIDIS/PNAEQW-STPAD), emitida por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; y, en consecuencia, se CONFIRMA la sanción que se le impuso, por haberse acreditado la comisión de la falta imputada.
- 4. Con Registro Nº 2026-00028718 la impugnante solicitó la nulidad de oficio de la Resolución Nº 000131-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del del 12 de enero de 2024.
ANÁLISIS
De las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil
- 5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10231 1 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorablede la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”., modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132 2 Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo deGestión de Recursos Humanos”., el Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa, por lo que sus resoluciones sólo pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial a través del proceso contencioso administrativo.
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- 6. Asimismo, conforme a lo señalado en los artículos 2º y 3º del Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM8, el Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación en las materias referidas en el numeral anterior, precisando que los pronunciamientos de este órgano colegiado agotan la vía administrativa
- 7. En tal sentido, el Tribunal viene a ser el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario, y terminación de la relación de trabajo; por lo que sus resoluciones sólo pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial, mediante el proceso contencioso administrativo.
De la solicitud de nulidad de oficio formulada por la impugnante
- 8. En el presente caso, la impugnante solicita al Tribunal que declare la nulidad de oficio de la Resolución Nº 000131-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 12 de enero de 2024. Al respecto, señaló que la Fiscalía ha archivado la investigación del proceso penal en su contra sobre documento falso por lo que corresponde que se declare la nulidad de la sanción.
- 9. Para tal efecto sostiene que, al no haber prescrito la facultad del Tribunal para actuar dentro del marco previsto en el numeral 202.3 del artículo 202º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 3 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS
“Artículo 202.- Nulidad de oficio
“(…)
202.3. La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, o contado a partir de la notificación a la autoridad administrativa de la sentencia penal condenatoria firme, en lo referido a lanulidad de los actos previstos en el numeral 4 del artículo 10”.aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444, solicita que se declare nulidad de oficio de la Resolución Nº 000131-2024- SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 12 de enero de 2024.
- 10. Respecto a lo solicitado por la impugnante esta Sala considera que, mediante la Resolución Nº 000131-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 12 de enero de 2024, notificada a la Entidad y a la impugnante el 12 de enero de 2024, el Tribunal declaróagotada la vía administrativa debido a que sus decisiones en materia disciplinaria constituyen la última instancia administrativa.
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- 11. Al respecto, corresponde precisar que, de conformidad con el literal e) del numeral 218.2 del artículo 218º del TUO de la Ley Nº 274444 4 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS
“Artículo 218.- Agotamiento de la vía administrativa
218.1 Los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 148 de la Constitución Política del Estado.
228.2 Son actos que agotan la vía administrativa:
(…)
e) El Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales.(…)” los actos administrativos de losTribunales agotan la vía administrativa.
- 12. En forma más específica, el primer párrafo artículo 32º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM, por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM5 5 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM, por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y por Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM
"Artículo 32.- Demanda Contencioso Administrativa
Cabe demanda contencioso administrativa contra la resolución definitiva que emite el Tribunal, conforme a la normativa de la materia.
La declaración de lesividad a que se refiere el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, compete aprobarla al titular del sector, al titular del órgano constitucionalmente autónomo, al Concejo Municipal y al Consejo Regional o a quienes estos deleguen.(…)”. , establece que, contra la resolución definitiva delTribunal que agota la vía administrativa únicamente cabe demanda contenciosoadministrativa, conforme a la normativa de la materia.
- 13. Por lo tanto, siendo que el Tribunal es la última instancia administrativa en materia disciplinaria de los servidores civiles, y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento del Reglamento del Tribunal6 6 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM, por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y por Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM
“Artículo 2º.- Sobre le Tribunal
El Tribunal es el órgano colegiado, integrante de SERVIR, que tiene a su cargo la solución de controversias individuales que se presenten entre las Entidades y las personas a su servicio al interior del Sistema, respecto de las materias establecidas en el artículo 3º del presente Reglamento.
Posee independencia técnica en las materias de su competencia y sus pronunciamientos agotan la víaadministrativa cuando sean resueltos por sus respectivas Salas. (…)”. , sus decisiones agotan la víaadministrativa corresponde afirmar que, estas solo pueden ser cuestionadas ante
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- el Poder Judicial, tal como se ha expuesto previamente. Por tanto, corresponderádeclarar improcedente la solitud de nulidad de oficio formulada por la impugnante.
- 14. Finalmente, la impugnante debe tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 243º del TUO de la Ley Nº 27444 las consecuencias administrativas y los procedimientos para decidir sobre la responsabilidad administrativa son autónomos de las responsabilidades civiles y penales, salvo disposición judicial expresa en contrario.
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;
RESUELVE:
PRIMERO. – Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de oficio de la Resolución Nº 000131-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, del 12 de enero de 2024, solicitada por la señora [nombre omitido], por encontrarse agotada la vía administrativa.
SEGUNDO. – Notificar la presente resolución a la señora [nombre omitido] y al PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR COMUNITARIA WASI MIKUNA, para su cumplimiento y fines pertinentes.
TERCERO. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional ([https://www.gob.pe/institucion/servir/colecciones/1800-tribunal-del-servicio-civilsala-2](https://www.gob.pe/institucion/servir/colecciones/1800-tribunal-del-servicio-civil%20sala-2)).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado por
ROSA MARIA VIRGINIA CARRILLO SALAZAR
Presidente
Tribunal de Servicio Civil
Firmado por VºBº
GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO
Vocal
Tribunal de Servicio Civil
Firmado por VºBº
SANDRO ALBERTO NUÑEZ PAZ
Vocal
Tribunal de Servicio Civil
PT13
