Resolución Directoral N.° 02138-2026-PRODUCE/DS-PA
Ministerio de la Producción · 2026-09-28
Sumilla
Texto de la resolución
tomado del PDF oficialMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02138-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 28 de septiembre de 20261I. VISTO: El expediente administrativo Nº PAS-00000678-2024, que contiene: la Resolución Directoral N° 02103-2025-PRODUCE/DS-PA, la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 00039-2026-PRODUCE/CONAS-CT, el escrito de Registro N° 00060178-2026, el INFORME LEGAL-00148-2026-PRODUCE/DS-PA-LAQUINO de fecha 28 de septiembre del 2026, y;II. CONSIDERANDO1. Con Resolución Directoral N° 02103-2025-PRODUCE/DS-PA de fecha 09/06/2025 se resolvió sancionar a INVERSIONES ANCRIS E.I.R.L., con MULTA de 6.810 UIT por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 134° del RLGP y con MULTA de 6.810 UIT, DECOMISO del recurso hidrobiológico bonito (25.6 t) y REDUCCION de la suma de LMCE para la siguiente temporada de pesca correspondiente al armador en una cantidad equivalente al LMCE o PMCE de la embarcación pesquera infractora, por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 5) del artículo 134° del RLGP, por los hechos ocurridos el día 09/10/2022.2. Mediante Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 00039-2026- PRODUCE/CONAS-CT de fecha 24/02/2026, se resolvió aplicar de oficio el principio de retroactividad benigna como excepción al principio de irretroactividad, dejando sin efecto la sanción impuesta a INVERSIONES ANCRIS E.I.R.L. por la infracción prevista en el numeral 5) del artículo 134° del RLGP, confirmando la sanción impuesta por infracción al numeral 1) del artículo 134° del RLGP.3. De otra parte, de la consulta realizada en el Portal Web1 del Ministerio de Producción“Deudas en Ejecución Coactiva”, se advierte que la Resolución Directoral N° 02103-2025-PRODUCE/DS-PA, cuenta con el inicio de Procedimiento de Ejecución Coactivade fecha 18/05/2026, contenida en el Expediente Coactivo Nº 317-2026, ordenándose laexigibilidad de la deuda.4. Conforme lo establece el artículo 89°, literal d)2 del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dentro de las funciones de la Dirección de Sanciones se encuentra la deresolver las solicitudes relacionadas al fraccionamiento de multas. En el mismo sentido,el artículo 15° del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización ySanción de las actividades Pesqueras y Acuícolas (RFSAPA), señala que el Ministeriode Producción y sus direcciones se encuentran facultados para evaluar y resolver los1 https://www.produce.gob.pe/index.php/shortcode/servicios-pesca/deudas-en-ejecucion-coactiva.2 Artículo 89.- Funciones de la Dirección de Sanciones:Son funciones de la Dirección de Sanciones, las siguientes:(…)d) Resolver las solicitudes relacionadas al régimen de incentivos, fraccionamiento de pago de multas, y otros beneficios, de acuerdo a la normatividad vigente;
2procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas conforme a la normatividad sobre la materia3.5. El artículo 42° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesquerasy Acuícolas, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, establece que, elinfractor puede solicitar a la autoridad sancionadora el pago fraccionado de la multaluego de la emisión de la Resolución Directoral de primera instancia, y señala que conResolución Ministerial se aprueban las disposiciones reglamentarias para el acogimientoal fraccionamiento de las multas impuestas.6. En tal sentido, con Resolución Ministerial N° 00334-2020-PRODUCE4 se establecierondisposiciones para el acogimiento al pago fraccionado de multas emitidas por laDirección de Sanciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sancióndel Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.7. Cabe precisar que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 00334-2020-PRODUCE, establece que, para el acogimiento al pago fraccionado de multas, se deberá cumplir para tal efecto con los siguientes requisitos:a. Datos del administrado: Denominación o razón social de la persona jurídica, nombre completo si es persona natural. Número del Registro Único del Contribuyente (RUC) o en su defecto Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso de efectuarse a través de un tercero, deberá acreditar la vinculación con el administrado, y la facultad para solicitar el fraccionamiento. Domicilio real o procesal del administrado o representado legal, de ser el caso. Correo electrónico y/o del presentante de la solicitud o del que lo representa, para estos fines.b. Numero de Resolución Directoral con la que se impuso la sanción de multa materia de fraccionamiento.c. Reconocer expresamente la comisión de la infracción.d. Desistirse en caso haya interpuesto algún recurso administrativo y acción judicial, inclusive del proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, de ser el caso, para lo cual deberá presentar copia del cargo del escrito presentado ante el órgano correspondiente, reconociendo la comisión de la infracción y desistiéndose del recurso impugnatorio o pretensión, según corresponda, contra la decisión administrativa que impone la sanción.e. Constancia de pago equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la multa impuesta en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción, tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente cuando el administrado solicite el fraccionamiento.8. En ese contexto, a través del escrito de Registro Nº 00060178-2026, de fecha11/08/2026, INVERSIONES ANCRIS E.I.R.L. (en adelante, la administrada) ha3 Artículo 15.- Órganos administrativos sancionadoresLos órganos administrativos sancionadores competentes para conocer de los procedimientos sancionadores, la evaluación de lasinfracciones a la normatividad pesquera y acuícola, así como la aplicación de las sanciones previstas, son los siguientes:1. El Ministerio de la Producción a través de su órgano competente:1.1 Conoce en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se originan por la comisión de infracciones en elejercicio de la actividad pesquera y acuícola a nivel nacional, así como los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para elpago de multas conforme a la normatividad sobre la materia.(…)2. Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción o las que hagan sus veces:(…)2.2 Evalúan y resuelven los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas conforme a la normatividad sobrela materia.4 Dicha norma entró en vigencia con fecha 12/10/2020.
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02138-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 28 de septiembre de 20263solicitado el fraccionamiento del pago de la multa impuesta con Resolución Directoral N° 02103-2025-PRODUCE/DS-PA, en aplicación a lo establecido de la Resolución Ministerial N° 00334-2020-PRODUCE.9. Cabe precisar que, en el presente caso, para acceder al acogimiento de fraccionamiento de la multa impuesta en la Resolución Directoral N° 02103-2025-PRODUCE/DS-PA, laadministrada debió considerar – entre otros requisitos, lo estipulado en el acápite c) y e)del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 334-2020-PRODUCE, que señala: c)Reconocer expresamente la comisión de la infracción y e) adjuntar constancia de pagoequivalente al 10% del monto de la multa impuesta en la cuenta bancaria del Ministeriode la Producción, tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que seencuentre vigente cuando el administrado solicite fraccionamiento.10. Al respecto, mediante la Carta N° 00000456-2026-PRODUCE/DS-PA5 de fecha09/09/2026, debidamente notificada con fecha 10/09/2026, se le informó a laadministrada sobre la observación a su solicitud, respecto de los requisitos señaladosen los literales c) y e) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 334-2020-PRODUCE,debiendo cumplir con reconocer expresamente la comisión de la infracción y abonar elsaldo pendiente de pago de S/ 3,745.50 (TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA YCINCO CON 50/100 SOLES) correspondiente al 10% del monto de la multa impuesta6;otorgándole un plazo de 05 días hábiles a fin de que cumpla con subsanar lo advertido;sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, pese a habertranscurrido en exceso el plazo otorgado, la administrada no ha cumplido con subsanarlo requerido por esta Dirección7 mediante la Carta N° 00000456-2026-PRODUCE/DS-PA.11. En consecuencia, el requerimiento realizado a la administrada se encontraba dentro del marco normativo vigente, vale decir, la Administración ha requerido el cumplimiento de los requisitos para optar por el beneficio establecido en el artículo 42° del RFSAPA, concordado con la Resolución Ministerial Nº 00334-2020-PRODUCE; sin embargo, la misma no ha cumplido con subsanar lo indicado; por lo que, la solicitud de acogimiento al pago fraccionado deviene en IMPROCEDENTE.De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-5 Notificada a la casilla electrónica del administrado el 10/09/2026.6 Información remitida a la administrada mediante la Carta N° 00000456-2026-PRODUCE/DS-PA:Resolución Directoral Multa Monto enSoles6 10% en Soles02103-2025-PRODUCE/DS-PA 6.810 UIT S/ 37,455.00 S/ 3,745.5067 Cabe señalar de la consulta de escritos presentados en el aplicativo del Sistema de Tramites Documentarios (SITRADOC) a través de correo de fecha 25/09/2026, se verifica que la administrada no ha presentado escritos con Registro de subsanación respecto a la Carta N° 00000456-2026-PRODUCE/DS-PA.
4PRODUCE, del sub numeral 1.1) del numeral 1) del artículo 15° y del artículo 42° del Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 334-2020-PRODUCE.III. SE RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de acogimiento al beneficio defraccionamiento del pago de multas establecido en el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE,en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 00334-2020-PRODUCE, presentada porINVERSIONES ANCRIS E.I.R.L. con RUC N° 20607004189, mediante el escrito deRegistro N° 00060178-2026, respecto a la sanción impuesta mediante la Resolución DirectoralN° 02103-2025-PRODUCE/DS-PA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución Directoral.ARTÍCULO 2º.- COMUNICAR la presente Resolución Directoral a las dependencias correspondientes, PUBLICAR la misma en el portal del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN(www.produce.gob.pe); y, NOTIFICAR conforme a Ley.Regístrese y comuníquese,PATRICIA LACEY MORALES FRANCODirectora de Sanciones – PAPLMF/vgc/lac
