Inicio › Jurisprudencia › Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00161-2026-PRODUCE-CONAS-UT
Resolución · gob.pe

Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00161-2026-PRODUCE-CONAS-UT

Ministerio de la Producción · 2026-09-30

Sumilla

Decisión: InfundadoImpugna: Resolución Directoral n.° 01763-2026-PRODUCE/DS-PAInfracción tipificada: numeral 3, art. 134 RLGP
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa TURISMO CIVA S.A.C. contra la Resolución Directoral n.° 01763-2026-PRODUCE/DS-PA de fecha 11.08.2026; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción impuesta correspondientes a la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 134 del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. RCONAS 00161-2026-PRODUCECONAS-UT

Texto de la resolución

tomado del PDF oficial

Leyendo el PDF oficial…

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial (PDF ↗).

Ficha jurídica

preparando…
Preparando la ficha jurídica: se lee el PDF oficial y se elabora una sola vez (unos 20 segundos)…

Datos de la resolución

Tribunal: Consejo de Apelación de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 00161-2026-PRODUCE-CONAS-UT
Tipo: Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones
Fecha de publicación: 2026-09-30

Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00161-2026-PRODUCE-CONAS-UT. Ministerio de la Producción · Consejo de Apelación de Sanciones (PRODUCE), 2026-09-30. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8672654-00161-2026-produce-conas-ut.

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
a96339f43c47e53de96aa9ca0185bcdf7836245e37855e4f5eb9fd06c48e9204
Calculada por el portal el 2026-10-28 05:45:44 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.