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Resolución Directoral N.° 02118-2026-PRODUCE/DS-PA

Ministerio de la Producción · 2026-09-23

Sumilla

Decisión: SancionaInfracción tipificada: numeral 29, art. 134 RLGPRUC: 20445427498
SANCIONAR a EMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C. con RUC N° 20445427498, por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 29) del artículo 134º del RLGP

Texto de la resolución

tomado del PDF oficial

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02118-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 23 de septiembre de 20261I. VISTO: El expediente administrativo Nº PAS-00000942-2025, que contiene: El Informe Final de Instrucción N° 00359-2026-PRODUCE/DSF-PA-JCGUTIERREZ, escritos de registro N°s 00023159-2026 y 00023159-2026-1 el INFORME LEGAL-00396-2026-PRODUCE/DS-PA- YHUARINGA de fecha 23 de septiembre del 2026, y;II. CONSIDERANDO:ANTECEDENTES1. El 08/11/2024, mediante operativo de control llevado a cabo por fiscalizadores acreditados delMinisterio de la Producción, en la Planta de Procesamiento de Productos Pesqueros deCORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., ubicada en Lote acumulado A-D Psj. Común 180Zona Industrial, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, se verificóque la embarcación pesquera FLORA I con matrícula CO-16806-CM (en adelante, la E/PFLORA I), con una Capacidad de Bodega de 109.00 m3 (111.83 t.), autorizada en su permisode pesca de titularidad de EMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C.1 (en adelante, laadministrada), descargó la cantidad de 119.810 t. del recurso hidrobiológico anchoveta,según el Reporte de Recepción N° 26-2024, verificándose que el peso total descargado,excede en 4.630 t. (4.13%) la tolerancia del 3% permitido para embarcaciones con capacidadde bodega mayor a 50 m3 respecto a la capacidad de bodega autorizada en su permiso depesca otorgada mediante Resolución Directoral N° 293-2010-PRODUCE/DGEPP, la cualasciende a 109.00 m3 (111.83 t.), por lo que, habría extraído recursos hidrobiológicos convolúmenes que superen la tolerancia del 3% para embarcaciones con capacidad de bodegamayor a 50 m3; por tal motivo, se procedió a levantar el Acta de Fiscalización Tolva(Muestreo) - E/P 0218-349 N° 004284.2. A razón de ello, como medida provisional se decomisó la cantidad de 4.630 t. del recursohidrobiológico anchoveta, conforme consta en el Acta de Decomiso Provisional deRecursos Hidrobiológicos 0218-349-000055, de conformidad con los artículos 47º y 49° delReglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadopor Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2018-PRODUCE (en adelante, RFSAPA). Dicho recurso fue entregado a la Planta deProcesamiento de Productos Pesqueros de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., segúnActa de Retención de Pago del Decomiso Provisional de Recursos Hidrobiológicos 0218-349-000033, la que quedó obligada a depositar el valor comercial del recurso decomisado,dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de la descarga, de acuerdo a lo previstoen el numeral 49.3) del artículo 49° del RFSAPA.3. Mediante correo electrónicos de fechas 13/03/2026 y 23/09/2026, la Dirección de Supervisióny Fiscalización-PA (en adelante, DSF-PA) comunicó que CORPORACION PESQUERA INCAS.A.C. cumplió con realizar el depósito de S/ 4,457.01 (CUATRO MIL CUATROCIENTOSCINCUENTA Y SIETE CON 01/100 SOLES), con la finalidad de acreditar el pago del valor1 Según Resolución Directoral N° 293-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 30/04/2010, se aprobó el cambio de titular del permiso depesca de la embarcación pesquera FLORA I de matrícula CO-16806-CM y 109.00 m3 de capacidad de bodega a favor de EMPRESAPESQUERA FLORA S.A.C., para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto.

2comercial del recurso hidrobiológico anchoveta, que le fue entregado mediante Acta de Retención de Pago del Decomiso Provisional de Recursos Hidrobiológicos 0218-349- 000033 de fecha 08/11/2024, advirtiéndose un pago en exceso de S/ 11.72 (ONCE CON 72/100 SOLES), conforme a la calculadora virtual de decomisos del portal web del Ministerio de la Producción; cabe precisar que, el pago fue corroborado por la Oficina de Tesorería a través del Memorando N° 00002310-2024-PRODUCE/Ot de fecha 06/12/2024.4. En virtud de lo expuesto, con Cédula de Notificación de Imputación de Cargos N° 00000705-2026-PRODUCE/DSF-PA notificada2 el 19/03/2026, la DSF-PA le imputó a la administrada lapresunta comisión de la infracción tipificada en el:Numeral 29) del Art. 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE (en adelante, RLGP)3: “Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes que superen la tolerancia del 3% para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 50 metros cúbicos y 6% para embarcaciones con capacidad de bodega menor igual a 50 metros cúbicos de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.”5. A razón de ello, a través del escrito con registro N° 00023159-2026 de fecha 25/03/2026, la administrada solicitó acogerse al beneficio de pago con descuento por reconocimiento de responsabilidad, regulada en el artículo 41° del RFSAPA, adjuntando el comprobante de pago (voucher) con número de secuencia 0813882 (RP: 0320021) de fecha 25/03/2026, por el monto ascendente a S/ 1,255.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES), realizado en la cuenta corriente del Ministerio de la Producción Nº 00-068-371929 en el Banco de la Nación.6. Posteriormente, por medio de la Cédula de Notificación Electrónica N° 00001273-2026- PRODUCE/DS-PA4 notificada el 09/04/2026, la Dirección de Sanciones - PA (en adelante, DS- PA) cumplió con trasladar a la administrada, el Informe Final de Instrucción N° 00359-2026- PRODUCE/DSF-PA-JCGUTIERREZ de fecha 30/03/2026 (en adelante, el IFI), otorgándole el plazo de 5 días hábiles para la formulación de sus alegatos.7. Mediante escrito con registro N° 00023159-2026-1 de fecha 15/04/2026, la administradacomplementó su solicitud de acogimiento al beneficio de pago con descuento por reconocimiento de responsabilidad, regulada en el artículo 41° del RFSAPA, presentado mediante escrito de registro 00023159-2026 de fecha 25/03/2026; puesto que, adjuntó un comprobante de pago (voucher) adicional, con número de secuencia 0014213 (RP: 0320323)de fecha 15/04/2026, por el monto ascendente a S/ 1.25 (UNO CON 25/100 SOLES), realizado en la cuenta corriente del Ministerio de la Producción Nº 00-068-371929 en el Banco de la Nación.8. En ese orden de ideas, corresponde a la DS-PA efectuar el análisis de los hechos a la luz del marco normativo aplicable, a fin de verificar si las conductas realizadas por la administrada,2 Se notificó a la casilla electrónica de la administrada, conforme a la Directiva General N° 000005-2023-PRODUCE/DM, en su VI. DISPOSICIONES GENERALES, inciso 6.2 numeral.6.2.1, la Notificación Electrónica N° 00000705-2026-PRODUCE/DSF-PA se inicia con el depósito del documento, por parte de PRODUCE, en la casilla electrónica asignada al usuario, lo que genera automáticamente una constancia de notificación electrónica que acredita la fecha y hora el depósito. En el momento en que se efectué el depósito de la notificación vía casilla electrónica, el SNE envía automáticamente un mensaje de alerta al correo electrónico y adicionalmente un mensaje de texto (SMS) al teléfono celular registrado por el usuario o su representante legal, con los datos de la notificación válidamente efectuada. El usuario debe realizar la confirmación de la recepción de la notificación válidamente efectuada a través del acuse de recibo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada. Realizado el acuse de recibo, el SNE emitirá automáticamente la constancia respectiva. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el usuario haya dado acuse de recibo, se tendrá por válidamente notificado, surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo. Al respecto, se debe indicar que, en el expediente administrativo obra la Constancia de Depósito de fecha 19/03/2026 y Constancia de Confirmación de la Recepción de fecha 19/03/2026.3 Modificado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y por Decreto Supremo N° 006-2018-PRODUCE.4 Se notificó a la casilla electrónica de la administrada, conforme a la Directiva General N° 000005-2023-PRODUCE/DM, en su VI. DISPOSICIONES GENERALES, inciso 6.2 numeral.6.2.1, la Notificación Electrónica N° 00001273-2026-PRODUCE/DS-PA se inicia con el depósito del documento, por parte de PRODUCE, en la casilla electrónica asignada al usuario, lo que genera automáticamente una constancia de notificación electrónica que acredita la fecha y hora el depósito. En el momento en que se efectué el depósito de la notificación vía casilla electrónica, el SNE envía automáticamente un mensaje de alerta al correo electrónico y adicionalmente un mensaje de texto (SMS) al teléfono celular registrado por el usuario o su representante legal, con los datos de la notificación válidamente efectuada. El usuario debe realizar la confirmación de la recepción de la notificación válidamente efectuada a través del acuse de recibo dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la notificación válidamente efectuada. Realizado el acuse de recibo, el SNE emitirá automáticamente la constancia respectiva. Transcurrido el plazo antes señalado sin que el usuario haya dado acuse de recibo, se tendrá por válidamente notificado, surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo. Al respecto, se debe indicar que, en el expediente administrativo obra la Constancia de Depósito de fecha 09/04/2026 y Constancia de Confirmación de la Recepción de fecha 09/04/2026.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02118-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 23 de septiembre de 20263se subsume en el tipo infractor que se les imputa, determinando, consecuentemente, la existencia o no de una conducta infractora.ANÁLISIS:A) Respecto a la competencia del órgano sancionador DS-PA.9. Al respecto, el Reglamento de Fiscalización y Sanciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por con Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, tiene como objeto, regula la actividad de fiscalización, incluyendo la investigación, supervisión y control por parte de la autoridad fiscalizadora competente del Ministerio de la Producción cuya función procede a la del órgano competente para decidir la aplicación de la sanción.10. En relación a la actividad administrativa de fiscalización, el numeral 10.2 del artículo 10 de laRFSAPA, señala lo siguiente: “Durante el desarrollo de la fiscalización, el fiscalizador verificael cumplimiento del ordenamiento legal pesquero y acuícola, así como las condiciones previstasen el respectivo título, para lo cual realiza las acciones que considere necesarias que conllevena una eficiente labor de fiscalización y a la generación de medios probatorios idóneos, plenosy suficientes que acrediten, de ser el caso, la configuración de infracciones administrativas(…)”.11. Los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentran dentro de la competenciadel Ministerio de la Producción, en materia pesquera y acuícola, se encuentran regidos por elRFSAPA, cuya estructura se encuentra acorde a lo dispuesto en el numeral 254.1 del artículo254° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG):“Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido elprocedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en suestructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de lasanción”.12. Por su parte, el literal l), del artículo 87° del Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, señala que laDirección de Supervisión y Fiscalización, tiene la función de conducir la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador y remitir a la Dirección de Sanciones-PA, el informe que contenga los medios probatorios que acrediten o sustenten la comisión de presuntas infracciones en materia pesquera y acuícola; además, el literal b), del artículo 89° del mencionado reglamento señala que la Dirección de Sanciones, tiene la función de resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores.13. Asimismo, de acuerdo al artículo 27° del RFSAPA, la autoridad sancionadora, a través de la Resolución respectiva, emitirá su decisión de sancionar a la administrada en caso se acreditase la responsabilidad administrativa, o dispondrá el archivo del procedimiento administrativo sancionador en caso no se acreditase la responsabilidad administrativa del presunto infractor.

414. Por otro lado, de acuerdo al artículo 248° del TUO de la LPAG, la potestad sancionadora se encuentra regida, entre otros, por el principio del debido procedimiento, a partir del cual, la Administración no puede imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento, las cuales se encuentran conformadas, entre otros, por el derecho de la administrada a ser notificados, tal como se dispone en el numera 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG.B) Respecto a la comisión de la infracción tipificada en el numeral 29) del artículo 134° del RLGP, imputada a la administrada:15. El tipo infractor contenido en el numeral 29) del artículo 134° del RLGP, aplicable al presente caso, describe la siguiente conducta como infractora:“Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes que superen la tolerancia del3% para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 50 metros cúbicos (…)de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.”Por lo que corresponde determinar si los hechos imputados, se subsumen en el tipo infractor, a efectos de determinar la comisión de la mencionada infracción.16. En ese sentido, se advierte que, para incurrir en una infracción de este tipo, es necesario, primero, que la administrada ostenten el permiso de pesca de una embarcación pesquera que cuente con una capacidad de bodega mayor a 50 metros cúbicos, y que posteriormente se verifique que luego del desarrollo de su actividad pesquera haya capturado recursos hidrobiológicos en una cantidad que exceda la tolerancia del 3% de su capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca.17. Al respecto, de la información obtenida del Portal Web del Ministerio de la Producción5, se verifica que mediante Resolución Directoral N° 293-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha30/04/2010, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesqueraFLORA I de matrícula CO-16806-CM y 109.00 m3 de capacidad de bodega a favor deEMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C., para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; por lo cual, se verifica la concurrencia del primer elemento del tipo infractor, toda vez que, a la fecha de la fiscalización, esto es, al día08/11/2024, la administrada ostentaba el permiso de pesca de la E/P FLORA I que cuenta con una capacidad de bodega mayor a 50 m3.18. Ahora bien, corresponde verificar la concurrencia del segundo elemento del tipo infractor, para lo cual se deberá verificar si el día 08/11/2024, la administrada realizó actividades extractivas de recursos hidrobiológicos, excediendo la tolerancia del 3% para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 50 metros cúbicos, respecto a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.19. De acuerdo a lo consignado en el Informe de Fiscalización 0218-349-000038 y el Acta de Fiscalización Tolva (Muestreo) – E/P 0218-349 N° 004284, el día 08/11/2024 los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, constataron que la E/P FLORA I, descargó la cantidad de 119.810 t. del recurso hidrobiológico anchoveta, según el Reporte de Recepción N° 26-2024, en la Planta de Procesamiento de Productos Pesqueros deCORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., luego de su actividad extractiva. En ese sentido, teniendo en consideración que la E/P FLORA I cuenta con una capacidad de bodega autorizada de 109.00 m3 (111.83 t.)6 y verificándose que descargó la cantidad de 119.810 t. del recurso hidrobiológico anchoveta, se determina que excedió en 4.13% (4.630 t.) la tolerancia establecida del 3% para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 50 metros cúbicos; con lo cual ha quedado verificado la concurrencia del segundo elemento del tipo infractor, configurándose la comisión de la infracción imputada.5 https://consultasenlinea.produce.gob.pe/ConsultasEnLinea/consultas.web/embarcacion6 Mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 231-2005-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10/09/2005, se determinó que: “[…] el factor de la capacidad de acarreo de anchoveta (Engraulis ringens) en las embarcaciones pesqueras de mayor escala y con permiso de pesca vigente para dicho recurso, es de 1.026 toneladas métricas (TM) por metro cúbico (m3)” y que en el presente caso es 109.00 m3 x 1.026 = 111.83 t.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02118-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 23 de septiembre de 2026520. Asimismo, se debe indicar que el numeral 11.2) del artículo 11° del RFSAPA establece, “En el Acta de Fiscalización se consignan los hechos verificados durante la fiscalización y, de ser el caso, la presunta existencia de una infracción a la normatividad pesquera o acuícola”. En esa misma línea, el numeral 13.3) del artículo 13° del RFSAPA, establece que “El informe tiene como anexos los originales de los documentos generados durante las acciones de fiscalización y los demás medios probatorios que sustenten los hechos”. El artículo 14° del RFSAPA, establece que “Constituyen medios probatorios la documentación que se genere como consecuencia de las acciones de fiscalización, así como los documentos generados por el SISESAT y toda aquella documentación que obre en poder de la Administración; pudiendo ser complementados por otros medios probatorios que resulten idóneos en resguardo del principio de verdad material”. Por consiguiente, el Informe de Fiscalización 0218-349-000038, el Acta de Fiscalización Tolva (Muestreo) – E/P 0218-349 N° 004284 y el Acta de Fiscalización Tolva – PPPP 0218-349 N° 005550, todos de fecha 08/11/2024, constituyen medios probatorios idóneos, que tienen veracidad y fuerza probatoria, los cuales desvirtúan por sí solos la presunción de licitud de la que gozan la administrada, al responder a una realidad de hecho apreciada y corroborada directamente por los fiscalizadores en ejercicio de sus funciones; por consiguiente, queda acreditada la comisión de la infracción imputada.21. En consecuencia, del análisis efectuado en el presente apartado, se ha determinado que el supuesto de hecho descrito en la norma se ha verificado, concluyéndose además que la administrada el día 08/11/2024 desplegó la conducta establecida como infracción; por lo cual, se determina que incurrió en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 29) del artículo 134° del RLGP.ANÁLISIS DE CULPABILIDAD22. El artículo 248° del TUO de la LPAG, recoge los principios del Derecho Administrativo Sancionador, entre ellos el indicado en el numeral 8, Principio de Causalidad, a través del cual, se expresa lo siguiente: “La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”.23. En ese sentido, en el ámbito de la responsabilidad administrativa debe ser consecuencia directa de una acción u omisión imputables a su autor, ya sea por dolo o culpa.24. Del mismo modo, en el numeral 10) de dicho artículo se recoge el Principio de Culpabilidad, a través del cual se establece que la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva, verificándose que las directrices estructurales del ilícito administrativo tienden también, como en el ilícito penal, a conseguir la individualización de la responsabilidad, vedando cualquier intento de construir una responsabilidad objetiva o basada en la simple relación con una cosa.E/P FLORA IDESCARGA CAPACIDAD DEBODEGACAPACIDAD DE BODEGA (INC.3%)EXCESO A LA TOLERANCIA(INC. 3%)119.810 t. 109.00 m3 111.83 t. 112.27 m3 115.18 t. 4.630 t.

625. Alejandro Nieto señala que “actúa con culpa o imprudencia (negligencia) el que realiza un hecho típicamente antijurídico, no intencionadamente sino por haber infringido un deber de cuidado que personalmente le era exigible y cuyo resultado debía haber previsto (…) por lo que la culpa consiste, en definitiva, en no haber previsto lo que debía preverse y en no haber evitado lo que debía evitarse”7.26. Asimismo, se entiende por dolo, a la conciencia y voluntad de quien actúa, sabiendo lo que hace y quiere hacerlo. En atención a ello, la infracción debe imputarse al administrado a título de dolo o culpa, los mismos que corresponden determinarse previo juicio de valor de los hechos probados, realizados al momento de determinar la responsabilidad administrativa.27. Es preciso acotar que las personas naturales y/o jurídicas que desarrollan actividades deextracción, transporte, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos se encuentran obligadas a cumplir con la normatividad vigente que las regula, así como se espera que actúen en fiel cumplimiento de la normatividad que rige el sector pesquero, ya que esta impone un deber de diligencia ordinario a todos los actores que participan en dicho ámbito, con la finalidad de realizar un aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en garantía de la preservación de las especies.28. En relación a la conducta de la administrada, se debe indicar que, actuaron sin la diligencia debida, toda vez que al dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos conocen perfectamente las obligaciones y responsabilidades que conlleva el desarrollo de ésta actividad; por lo cual, el extraer recursos hidrobiológicos excediendo el 3% de tolerancia permitido para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a los 50 m3 respecto a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca de la E/P FLORA I, configura una negligencia inexcusable, pues las responsabilidades y obligaciones de la actividad extractiva se encuentran claramente determinadas; por tanto, la imputación de la responsabilidad de la administrada, se sustenta en la culpa inexcusable.29. En dicha medida, de la evaluación de los medios probatorios y de lo mencionado precedentemente, se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa de la administrada, al haber extraído recursos hidrobiológicos con volúmenes superiores a la tolerancia del 3% para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 50 metros cúbicos de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN:Sobre la sanción aplicable respecto a la infracción al numeral 29) del artículo 134° del RLGP.30. La infracción contenida en el numeral 29) del artículo 134° del RLGP, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, cuyas sanciones se encuentran estipuladas en el Código 29 del Cuadro de Sanciones anexo al RFSAPA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018- PRODUCE, y contempla la sanción de DECOMISO del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del 3% y MULTA, la cual se calcula conforme al artículo 35° del RFSAPA y a la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE8, modificado por Resolución Ministerial N° 009- 2020-PRODUCE, según el cuadro que se detalla a continuación:CÁLCULO DE LA MULTADS N° 017-2017-PRODUCE RM N° 591-2017-PRODUCEM= B/P x (1 +F)M: Multa expresada en UITB= S*factor*QB: Beneficio IlícitoB: Beneficio Ilícito S: Coeficiente de Sostenibilidad Marginal del SectorP: Probabilidad de detección Factor: Factor del recurso y productoF: Factores agravantes y atenuantesQ: Cantidad del recurso comprometidoREEMPLAZANDO LAS FÓRMULAS EN MENCIÓN SE OBTIENE COMO FÓRMULA DE LA SANCIÓN7 NIETO, Alejandro. “El derecho Administrativo Sancionador” Editorial Madrid Teco, 2012, pág. 392.8 Por medio de esta norma se aprobó los componentes de las Variables “B” y “P” de fórmula para el cálculo de la sanción de multa establecida en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y sus valores correspondientes.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02118-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 23 de septiembre de 20267M = S*factor*Q/P x (1 + F)S: 9 0.29Factor del recurso:10 0.17Q: 11 4.630 t.P:12 0.75F: 13 +80%-30% = +50%M = 0.29*0.17*4.630 t./ 0.75 *(1+0.5) MULTA = 0.457 UITDECOMISO 4.630 t. del recurso ANCHOVETA31. Con relación a la sanción de DECOMISO de los recursos hidrobiológicos extraídos excediendo la tolerancia establecida del 3% para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a los 50 m3; se verifica que la misma fue llevada a cabo al momento de la intervención in situ, el día08/11/2024; por lo cual, corresponde TENERLA POR CUMPLIDA.SOBRE EL BENEFICIO DE PAGO CON DESCUENTO POR RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD32. Sin perjuicio de lo antes expuesto, debemos señalar que mediante a través del escrito con registro N° 00023159-2026 de fecha 25/03/2026, complementado con escrito con registro N° 00023159-2026-1 de fecha 15/04/2026, la administrada solicitó acogerse al beneficio de pago con descuento por reconocimiento de responsabilidad, regulada en el artículo 41° del RFSAPA, adjuntando los comprobantes de pago (voucher) con números de secuencia 0813882 (RP: 0320021) de fecha 25/03/2026 y 0014213 (RP: 0320323) de fecha 15/04/2026, por los montos ascendentes a S/ 1,255.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES) y S/ 1.25 (UNO CON 25/100 SOLES), respectivamente, realizados en la cuenta corriente del Ministerio de la Producción Nº 00-068-371929 en el Banco de la Nación.33. Cabe precisa que, dichos montos abonados por la administrada a favor del Ministerio de la Producción suman en total S/ 1,256.75 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 75/100 SOLES).9 El coeficiente de sostenibilidad marginal del sector (S) en función a la actividad desarrollada por la E/P FLORA I, que es una embarcación de mayor escala dedicada a la extracción para el Consumo Humano Indirecto, es de 0.29 conforme a lo establecido en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE.10 El factor del recurso extraído por la E/P FLORA I, el cual es anchoveta para Consumo Humano Indirecto, es 0.17 conforme a lo establecido en el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 009-2020-PRODUCE que modifica la Resolución Ministerial N° 591-2017- PRODUCE.11 Conforme al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE, la cantidad del recurso comprometido (Q) para el caso de Embarcaciones Pesqueras corresponde a las toneladas del recurso extraído, siendo en el presente caso que la E/P FLORA I, excedió en4.630 t. (4.13%) la tolerancia de 3% para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 50 metros cúbicos de la capacidad de bodega autorizada.12 De acuerdo al literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 591-2017-PRODUCE, la variable de probabilidad de detección (P) para embarcaciones de mayor escala es 0.75.13 El numeral 4) del artículo 44° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, establece que: “Cuando se trate de recursos hidrobiológicos plenamente explotados o en recuperación y cuando se trate de especies legalmente protegidas: Se aplica un factor de incremento del 80%”. En consecuencia, dado que por medio de la Resolución Ministerial N° 781-97-PE se declaró a la anchoveta como un recurso hidrobiológico plenamente explotado,se aplica este agravante al presente caso.Asimismo, de la información remitida por el área de base de datos de la Dirección de Sanciones-PA, mediante correo electrónico, severifica que los administrados no cuentan con antecedentes de haber sido sancionados en los últimos 12 meses contados desde lafecha en que se detectó la comisión de la infracción tipificada en el numeral 72) del artículo 134° del RLGP. En consecuencia,corresponde aplicar el factor reductor de 30%, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 43° del DS N° 017-2017-PRODUCE.

834. Al respecto, cabe agregar que a través del artículo 41º del RFSAPA, se estableció, que la sanción de multa dispuesta en el artículo 78º de la Ley General de Pesca, se sujeta al siguiente régimen de beneficios, en forma excluyente:41.1 Pago con descuento por reconocimiento de responsabilidad: El administrado puede acogerse al beneficio del pago con descuento siempre que reconozca su responsabilidad de forma expresa y por escrito, para lo cual debe adjuntar además el comprobante del depósito realizado en la cuenta bancaria del Ministerio de la Producción o del Gobierno Regional, según corresponda.41.2 En el supuesto señalado en el párrafo anterior, la sanción aplicable se reduce a la mitad.(…)"35. En ese sentido, conforme a al numeral imputado, se tiene que la administrada debía pagar de acuerdo al siguiente cuadro:CÁLCULO DE PAGO CON DESCUENTO POR RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDADEXP. N° NUMERAL ASANCIONAR MULTAMULTA CONDESCUENTO DEL50%VALOR DEUIT14 VALOR EN SOLESPAS-00000942-202529) DEL ART.134° RLGP 0.457 UIT 0.2285 UIT S/ 5,500.00 S/ 1,256.7536. En tal sentido, al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 41.1 del artículo 41º del RFSAPA, corresponde DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de acogimiento al beneficio de pago con descuento por reconocimiento de responsabilidad, en consecuencia, se deberá TENER POR CUMPLIDA la sanción de multa impuesta a la administrada.En mérito a lo dispuesto en el artículo 81º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, demás normas conexas, corresponde a la Dirección de Sanciones-PA resolver en primera instancia el procedimiento administrativo sancionador.III. SE RESUELVE:ARTÍCULO 1°: SANCIONAR a EMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C. con RUC N° 20445427498,por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 29) del artículo 134º del RLGP, al haber extraído recursos hidrobiológicos excediendo la tolerancia establecida del 3% para embarcaciones con capacidad de bodega mayor a los 50 m3, el día 08/11/2024, con:MULTA : 0.457 UIT (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILÉSIMAS DE UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)DECOMISO : DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO ANCHOVETA EXTRAÍDO EN EXCESO AL PORCENTAJE DE TOLERANCIA ESTABLECIDO DEL 3% DE SU CAPACIDAD DE BODEGA (4.630 t.)ARTÍCULO 2°: TENER POR CUMPLIDA la sanción de DECOMISO impuesta en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral.ARTÍCULO 3º: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de acogimiento al pago con descuento porreconocimiento de responsabilidad establecido en el numeral 41.1 del artículo 41° del Reglamento deFiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto14 Considerando la UIT para el año 2026, que asciende a S/ 5,500.00, conforme al DS Nº 301-2025-EF -EF publicado el 17/12/2025.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02118-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 23 de septiembre de 20269Supremo N° 017-2017-PRODUCE, presentado por EMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C., por loque la sanción de multa impuesta en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral se reduce a:MULTA CON DESCUENTO: 0.2285 UIT (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCODIEZMILÉSIMAS DE UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA)ARTÍCULO 4º: TENER POR CUMPLIDA la sanción de multa con descuento, ascendente a 0.2285UIT (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DIEZMILÉSIMAS DE UNIDAD IMPOSITIVATRIBUTARIA), impuesta a EMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C.ARTÍCULO 5º: DEVOLVER a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., con RUC N°20224748711, el monto ascendente a S/ 11.72 (ONCE CON 72/100 SOLES), por concepto de pagoen exceso por el valor comercial del decomiso realizado el día 08/11/2024, de acuerdo con lo expuestoen la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.ARTÍCULO 6º: COMUNICAR la presente Resolución Directoral a las dependencias correspondientes,PUBLICAR la misma en el portal del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (www.produce.gob.pe); y,NOTIFICAR conforme a Ley.Regístrese, comuníquese y cúmplase,PATRICIA LACEY MORALES FRANCODirectora de Sanciones – PAPLMF/yhs/bmm

10TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES IMPUESTASNumeral Infracción Administrado Tipo Sanción Unidad SanciónCantidad SanciónMulta Sanción Estado29Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.EMPRESA PESQUERA FLORA SAC Multa UIT - 0.228500 Cancelado29Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca.EMPRESA PESQUERA FLORA SACDecomiso Recursos Tn 4.6300 - Cancelado

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Ficha jurídica

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Datos de la resolución

Tribunal: Dirección de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 02118-2026-PRODUCE/DS-PA
Tipo: Resolución Directoral
Fecha de publicación: 2026-09-23

Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Resolución Directoral N.° 02118-2026-PRODUCE/DS-PA. Ministerio de la Producción · Dirección de Sanciones (PRODUCE), 2026-09-23. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8666648-02118-2026-produce-ds-pa.

Trazabilidad

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