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Resolución Directoral N.° 02067-2026-PRODUCE/DS-PA

Ministerio de la Producción · 2026-09-16

Sumilla

Decisión: Procedente
DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de acogimiento al régimen excepcional para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2026-PRODUCE, presentado por MARIA ISABEL LUNA VINCES, identificada con DNI [omitido], sobre la sanción de multa impuesta a JAIME OMAR SUCLUPE DIAZ identificado con DNI [omitido] en la Resolución Directoral N° 03567-2023-PRODUCE/DS-PA

Texto de la resolución

tomado del PDF oficial

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02067-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 16 de septiembre de 20261I. VISTO: El expediente administrativo N° PAS-00000118-2023, que contiene: la Resolución Directoral N° 03567-2023-PRODUCE/DS-PA, la Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 00140-2026- PRODUCE/CONAS-UT, el escrito de registro N° 00049927-2026, el INFORME LEGAL-00385-2026- PRODUCE/DS-PA-YHUARINGA de fecha 16 de septiembre del 2026, y;II. CONSIDERANDO:1. El numeral 138.3) del artículo 138° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias (en adelante, RLGP), establece que: “El Ministerio de la Producción o Gobierno Regional, dentro del ámbito de sus competencias, podrán aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas, así como reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos, que se hubieran impuesto por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que estén en cobranza coactiva”.2. Asimismo, el literal d) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, dentro de las funciones de la Dirección de Sanciones – PA (en adelante, DS-PA) se encuentra el: “Resolver las solicitudes relacionadas al régimen de incentivos, fraccionamiento de pago de multas y otros beneficios (…)”.3. En concordancia con ello, el artículo 15° del Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades Pesqueras y Acuícolas, señala que el Ministerio de Producción y sus Direcciones se encuentran facultados para evaluar y resolver los procedimientos de fraccionamiento y otros beneficios para el pago de multas conforme a la normatividad sobre la materia.4. El artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE1 publicada el 29/04/2026 en el diario oficial El Peruano, establece que, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar normas temporales para la aplicación de un régimen excepcional para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación dentro de las cinco millas marítimas peruanas, y establecer disposiciones sobre el aplazamiento y fraccionamiento de dichas deudas, inclusive respecto de aquellas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva.5. Es así que, el Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE por su naturaleza temporal y excepcional, en su artículo 2° señala que es de aplicación a las personas naturales o jurídicas que cuenten con sanciones de multa impuestas por el Ministerio de la Producción hasta el 31 de diciembre de 2025 en materia de pesca y acuicultura, que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:a) Multas pendientes de pago.b) Multas en plazo de impugnación.c) Multas impugnadas en vía administrativa o judicial.1 Dicha norma entró en vigencia el 30/04/2026.

2d) Multas en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran en proceso de revisión judicial, salvo aquellos casos en los que existe una comunicación de retención efectiva por parte del agente retenedor.e) Saldo pendiente de las multas fraccionadas, que se encuentran en trámite, en el marco del artículo 42 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE.6. Cabe precisar que, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la presente norma, las multas administrativas sujetas a los beneficios de fraccionamiento, aplazamiento o reducción, que se encuentren en trámite, previstas en las siguientes normas:a) El Decreto Supremo Nº 006-2018-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE.b) El Decreto Supremo Nº 007-2022-PRODUCE, Decreto Supremo que establece un régimen excepcional y temporal para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura.c) El Decreto Supremo Nº 020-2024-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba normas temporales complementarias para la aplicación del régimen excepcional de reducción para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, y otras disposiciones.7. Por otro lado, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE, prescribe que las personas naturales o jurídicas que se acojan al régimen excepcional para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, pagan el cincuenta por ciento (50%) o sesenta por ciento (60%), según sea el caso, por la imposición de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura. Asimismo, que, como resultado de la aplicación del régimen excepcional, el saldo de la deuda a pagar, denominada deuda total, comprende la multa reducida, los intereses, las costas y los gastos generados en el procedimiento sancionador y de ejecución coactiva.8. En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes, mediante escrito con registro N° 00049927- 2026, de fecha 30/06/2026, MARIA ISABEL LUNA VINCES (en adelante, la administrada) en su calidad de actual propietaria de la embarcación pesquera MANTARO, con matrícula ZS-34973-CM, conforme al Contrato Privado de Donación con firmas legalizadas de fecha 25/11/2025, ante notaria de Tumbes, Virginia Davis Garrido, solicita que se reconozca su legitimidad como propietaria y se le autorice formalmente a asumir las obligaciones derivadas de las sanciones administrativas impuestas a la referida embarcación2.9. Asimismo, solicita acogerse al régimen excepcional de reducción de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, así como acceder a las facilidades de pago de la deuda total bajo la modalidad de fraccionamiento hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE, respecto de la sanción de multa impuesta medianteResolución Directoral N° 03567-2023-PRODUCE/DS-PA de fecha 18/10/2023.10. Ahora bien, con Resolución Directoral N° 03567-2023-PRODUCE/DS-PA de fecha 18/10/2023, se resolvió, sancionar a [nombre omitido], en su condición de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MANTARO con matrícula ZS-34973-CM, con MULTA de 1.434 UIT yDECOMISO del total del recurso hidrobiológico, por haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 22) del artículo 134° del RLGP. Cabe precisar que, la citada resolución también resolvió DECLARAR INAPLICABLE la sanción de DECOMISO.11. Asimismo, corresponde señalar que JAIME OMAR SUCLUPE DIAZ no interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2016-JUS; en consecuencia, dicho acto administrativo quedó firme en su oportunidad.12. Mediante Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 00140-2026-PRODUCE/CONAS-UTde fecha 21/08/2026, se resolvió declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la administrada contra la Resolución Directoral N° 03567-2023-PRODUCE/DS-PA.2 Información que se encuentra adjunta en el escrito con registro N° 00049927-2026, de fecha 30/06/2026.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02067-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 16 de septiembre de 2026313. De otra parte, de la consulta realizada en el Portal Web3 del Ministerio de Producción “Deudas en Ejecución Coactiva”, se advierte que la Resolución Directoral N° 03567-2023-PRODUCE/DS-PA, cuenta con el inicio de Procedimiento de Ejecución Coactiva de fecha 28/08/2024, contenida en el Expediente Coactivo Nº 756-2024, ordenándose la exigibilidad de la deuda total.14. Ahora bien, corresponde señalar que el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2026-PRODUCE, concordado con la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha norma, establece que las solicitudes de acogimiento al referido régimen excepcional pueden presentarse desde el 07/05/2026hasta el 30/06/2026; en consecuencia, se verifica que la solicitud presentada por la administrada con fecha 30/06/2026 se encuentra dentro del plazo legalmente previsto, correspondiendo efectuar la evaluación respectiva. Por tanto, al encontrarse dentro del plazo legalmente establecido, corresponde efectuar la evaluación de fondo del trámite.15. Asimismo, de la revisión de los actuados y de la documentación obrante en el expediente administrativo, se advierte que la multa materia de acogimiento, fue impuesta en la Resolución Directoral N° 03567- 2023-PRODUCE/DS-PA de fecha 18/10/2023, encontrándose comprendida dentro del ámbito de aplicación previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2026-PRODUCE, al tratarse de una sanción administrativa impuesta por el Ministerio de la Producción dentro del periodo establecido por la citada norma, esto es, sanciones de multa impuestas por el Ministerio de la Producción hasta el 31/12/2025.16. En ese sentido, de la evaluación efectuada a la solicitud presentada, se verifica que MARIA ISABEL LUNA VINCES, en calidad de administrada para la presente solicitud, la cual demuestra tener legítimo interés y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2026-PRODUCE para acceder al régimen excepcional para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, toda vez que ha reconocido expresamente la comisión de la infracción y la sanción impuesta, consignando el número de expediente administrativo y la resolución sancionadora correspondiente. Asimismo, se ha corroborado que no existe recurso administrativo pendiente de resolución ante la segunda instancia administrativa4 ni proceso judicial5 en trámite vinculado a la sanción materia de acogimiento.17. De otro lado, conforme a la información proporcionada por el Área de Data y Estadística de la DS-PA, así como de la revisión de los aplicativos institucionales CONSAV y SIGPASEC6, y de la documentación obrante en el expediente administrativo, se advierte que la Resolución Directoral N° 03567-2023- PRODUCE/DS-PA, que contiene la multa materia de acogimiento, no ha sido objeto de fraccionamiento ni de otro beneficio similar otorgado por el Ministerio de la Producción.18. Por consiguiente, habiéndose acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 005-2026-PRODUCE, corresponde declarar PROCEDENTE la solicitud de acogimiento al régimen excepcional para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura presentada por la administrada.3 https://consultasenlinea.produce.gob.pe/ConsultasEnLinea/consultas.web/consav/coactiva4 Según la información remitida por el área de Gestión Interna de la Dirección de Sanciones - PA (DS-PA) a través del correo de fecha 14/09/2026.5 Según la información remitida por el área de Gestión Interna de la DS-PA a través del correo de fecha 14/09/2026.6 Según la información remitida por el área de Data de la DS-PA a través del correo de fecha 14/09/2026.

419. En atención a ello, respecto de la sanción de multa impuesta en la Resolución Directoral N° 03567- 2023-PRODUCE/DS-PA de fecha 18/10/2023, se tiene una multa impuesta a JAIME OMAR SUCLUPE DIAZ, ascendente a 1.434 UIT, respecto de la cual corresponde aplicar el descuento del cuarenta por ciento (40%) de la deuda total, conforme a la escala prevista en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 005-2026-PRODUCE7.20. Bajo lo antes referido, la Oficina de Ejecución Coactiva remitió la liquidación actualizada de la deuda8, verificándose que JAIME OMAR SUCLUPE DIAZ mantiene una deuda total ascendente a S/ 8,798.34 (OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 34/100 SOLES), de acuerdo con el siguiente detalle:21. En esa línea, al aplicarse el beneficio de reducción del cuarenta por ciento (40%) sobre la deuda total, en función del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, se determina como deuda reducida el monto ascendente a S/ 5,279.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), el cual constituye el saldo pendiente de cancelación a cargo de JAIME OMAR SUCLUPE DIAZ, conforme al siguiente detalle:22. Ahora bien, cabe señalar que, el acápite b) del numeral 1.1 de la primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2026-PRODUCE establece las facilidades de pago de la deuda total, lo siguiente:“(…)1.1. A efectos de aplicar las facilidades para el pago de la deuda total, regulada en los artículos 5 y 6 del presente Decreto Supremo, que incluye los conceptos de multa reducida, los intereses, las costas y los gastos, se cancela bajo las siguientes modalidades:a) Aplazarse hasta en tres (3) meses;b) Fraccionarse hasta en dieciocho (18) cuotas mensuales”23. En atención a ello, se advierte que, la administrada, mediante su solicitud de acogimiento al régimenexcepcional aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE, solicitó expresamente accedera las facilidades de pago bajo la modalidad de fraccionamiento hasta en dieciocho (18) cuotasmensuales, plazo que se encuentra dentro del límite establecido por la citada norma; por lo que,conforme a nuestras facultades, corresponde APROBAR EL FRACCIONAMIENTO de la deuda totalreducida con el beneficio de descuento del cuarenta por ciento (40%), conforme al cronograma depagos que se detalla a continuación:N° FECHA MONTO1 31/10/2026 S/ 293.282 30/11/2026 S/ 293.283 31/12/2026 S/ 293.284 31/01/2027 S/ 293.285 28/02/2027 S/ 293.286 31/03/2027 S/ 293.287 Artículo 4.- Escala de descuentoEl régimen excepcional para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura está sujeto a las siguientes escalas:Ítem Multas impuestas en los periodos comprendidos Escalas de descuento1 De marzo 2019 a diciembre 2021 50%2 Periodos no contemplados en el ítem 1 hasta el 31 de diciembre de 2025 40%8 Mediante correo electrónico de fecha 15/09/2026; asimismo, cabe precisar que, la deuda total fue liquidada a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al D.S. 005-2026-PRODUCE, esto es, al 30/06/2026.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02067-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 16 de septiembre de 202657 30/04/2027 S/ 293.288 31/05/2027 S/ 293.289 30/06/2027 S/ 293.2810 31/07/2027 S/ 293.2811 31/08/2027 S/ 293.2812 30/09/2027 S/ 293.2813 31/10/2027 S/ 293.2814 30/11/2027 S/ 293.2815 31/12/2027 S/ 293.2816 31/01/2028 S/ 293.2817 29/02/2028 S/ 293.2818 31/03/2028 S/ 293.249TOTAL S/ 5,279.0024. Sin perjuicio, de lo anterior, la administrada y JAIME OMAR SUCLUPE DIAZ, podrán cancelar elíntegro del saldo deudor, una vez notificada la presente Resolución Directoral, para cuyo efecto deberá coordinar con la Oficina de Ejecución Coactiva.25. Asimismo, respecto a las causales de pérdida de las facilidades de pago de la deuda total, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE establece que estas serán declaradas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de Sanciones, cuando se configure cualquiera de los siguientes supuestos: 1) En caso de incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas en las fechas establecidas en la Resolución Directoral correspondiente al fraccionamiento y 2) En caso de incumplimiento del íntegro de la última cuota, cuyo cobro se ejerce sobre los intereses correspondientes a la UIT vigente al momento de efectuado el pago.26. De igual forma, el literal b) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE establece que “la pérdida de las facilidades de la deuda total conlleva a la obligación de cancelar el íntegro de la deuda generada en el procedimiento sancionador o de ejecución coactiva más los intereses, las costas y los gastos que se generen, descontándose los pagos que se hubiesen imputado”. Asimismo, en el numeral 2.2 dispone que, en la Resolución Directoral que declara la pérdida de las facilidades de la deuda total se especifica el monto de dicha deuda y el saldo restante, el cual se determina en base al valor de la UIT vigente, y se le aplica la tasa de interés vigente a la fecha de incumplimiento de la cuota respectiva. Dicha información es proporcionada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración.27. Cabe precisar que, en caso se declare la pérdida de las facilidades de pago otorgadas respecto de las deudas generadas en el procedimiento sancionador o de ejecución coactiva, la administrada y JAIME OMAR SUCLUPE DIAZ no pueden solicitar acogerse a otro régimen de beneficios sobre la multa materia de solicitud, de conformidad con el numeral 2.4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005-2026-PRODUCE.28. De acuerdo con lo expuesto, la DS-PA reconoce los derechos de los administrados; no obstante, también resalta la existencia de deberes inherentes a su actuación dentro del procedimiento9 El pago de la última cuota del fraccionamiento deberá ser actualizado con la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de cancelación de la deuda total, incluyendo los respectivos intereses y, de corresponder, los gastos y las costas procesales generados del procedimiento de ejecución coactiva ante la Oficina de Ejecución Coactiva, a través del correo electrónico oec@produce.gob.pe.

6administrativo. En dicha medida, emite sus decisiones en razón a derecho, bajo el presupuesto de un control posterior10 En ese sentido, sus decisiones se emiten con arreglo a derecho, bajo el marco del control posterior, pudiendo la Administración declarar la nulidad de sus propios actos administrativos cuando estos incurran en alguna de las causales previstas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General11, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS y siempre que agravien el interés público12.De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, así como en el Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE, corresponde a la DS-PA resolver, en primera instancia, las solicitudes de acogimiento al régimen excepcional y temporal de beneficios para el pago de multas administrativas. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas;III. SE RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de acogimiento al régimen excepcional para el pago de multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2026-PRODUCE, presentado por MARIA ISABEL LUNA VINCES, identificada con DNI [omitido], sobre la sanción de multa impuesta a JAIME OMAR SUCLUPE DIAZ identificado con DNI [omitido]en la Resolución Directoral N° 03567-2023-PRODUCE/DS-PA, en mérito a los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución Directoral.ARTÍCULO 2º.- APROBAR LA REDUCCIÓN DEL CUARENTA POR CIENTO (40%) DE LA DEUDA TOTAL derivada de la sanción de MULTA impuesta en la Resolución Directoral N° 03567-2023- PRODUCE/DS-PA, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2026- PRODUCE, quedando dicha deuda establecida de la siguiente manera:ARTÍCULO 3º.- APROBAR EL FRACCIONAMIENTO de la deuda indicada en el artículo precedente enDIECIOCHO (18) CUOTAS MENSUALES, conforme al cronograma de pagos detallado en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.ARTÍCULO 4º.- PRECISAR que el pago de cada cuota del fraccionamiento deberá efectuarse en la cuenta corriente Nº 00-000-306835 de cobranza coactiva del Ministerio de la Producción, debiendo la administrada acreditar dicho pago ante la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario contados desde la fecha de vencimiento establecida en el cronograma aprobado. Asimismo, para el pago de la última cuota del fraccionamiento, el monto correspondiente deberá ser previamente actualizado conforme al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a lafecha de cancelación total de la deuda, incluyendo los intereses respectivos y, de corresponder, las costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.6 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 005- 2026-PRODUCE. Para tal efecto, la administrada deberá comunicarse con la Oficina de Ejecución10Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.Artículo 202.- Nulidad de oficio202.1. En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales.11 Artículo 10.- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a quese refiere el Artículo 14.3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que seadquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación otrámites esenciales para su adquisición.4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.12 Se debe tener en cuenta que “[…] la esencia misma de la potestad invalidatoria que radica en la autotutela de la Administración Pública se encuentra orientada a asegurar que el interés colectivo permanentemente respete y no afecte el orden jurídico. Pero el fundamento de esta potestad no se encuentra en alguna mera potestad exorbitante de la Administración, ni siquiera en la autotutela de que él es titular, sino en la necesidad que tiene la autoridad administrativa [Ministerio de la Producción] de dar satisfacción al interés de respetar la vigencia del principio de juricidad o del orden jurídico”. Juan Carlos Morón Urbina, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, (Lima. Gaceta Jurídica, 2014), pp. 616 y 617.SALDO DE LA DEUDA CON LA REDUCCIÓN DEL 40% : S/ 5,279.00 ( CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES )

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNResolución DirectoralRD-02067-2026-PRODUCE/DS-PA Lima, 16 de septiembre de 20267Coactiva, a fin de obtener el monto actualizado de la deuda, a través del correo electrónico:oec@produce.gob.pe.ARTICULO 5º.- PRECISAR que la pérdida de las facilidades de pago otorgadas se determinará conforme a las causales previstas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 005- 2026-PRODUCE.ARTÍCULO 6°.- INDICAR que el reconocimiento de la comisión de la infracción y sanción, conforme a losrequisitos establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 005-2026-PRODUCE, tieneefectos para la determinación de la responsabilidad administrativa, de conformidad con la normativaaplicable en materia administrativa sancionadora.ARTÍCULO 7º.- COMUNICAR la presente Resolución Directoral a las dependenciascompetentes, PUBLICAR la misma en el portal del MINISTERIO DE LAPRODUCCIÓN (www.produce.gob.pe); y, NOTIFICAR a quien corresponda conforme a Ley.Regístrese, comuníquese y cúmplase,PATRICIA LACEY MORALES FRANCODirectora de Sanciones - PAPLMF/yhs/bmm

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Ficha jurídica

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Datos de la resolución

Tribunal: Dirección de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 02067-2026-PRODUCE/DS-PA
Tipo: Resolución Directoral
Fecha de publicación: 2026-09-16

Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Resolución Directoral N.° 02067-2026-PRODUCE/DS-PA. Ministerio de la Producción · Dirección de Sanciones (PRODUCE), 2026-09-16. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8639482-02067-2026-produce-ds-pa.

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