Inicio › Jurisprudencia › Resolución N.° 04855-2026-Servir/TSC-Primera Sala
Resolución · gob.pe

Resolución N.° 04855-2026-Servir/TSC-Primera Sala

Autoridad Nacional del Servicio Civil · 2026-09-18

Sumilla

Entidad: Educacion Madre De Dios
Demandante: [omitido] / Entidad: Educacion Madre De Dios

Texto de la resolución

tomado del PDF oficial

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 1 de 10 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml EXPEDIENTE : 13305-2025-SERVIR/TSC IMPUGNANTE : [nombre omitido] ENTIDAD : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MADRE DE DIOS RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 MATERIA : EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA ADJUDICACIÓN DE PLAZA SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor [nombre omitido] contra la Resolución Directoral Regional Nº 004177- 2025, del 8 de septiembre de 2025, emitida por la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios; en observancia del principio de legalidad. Lima, 18 de septiembre de 2026 ANTECEDENTES 1. Con Resolución Directoral Regional Nº 004318-2024, del 10 de septiembre de 2024, la Dirección Regional de Educación Madre de Dios, en adelante la Entidad, dejó sin efecto en todo sus extremos el Acta de Adjudicación del 26 de agosto de 2024, en beneficio del señor [nombre omitido], en adelante el impugnante, otorgado por el Comité de Contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en relación a la plaza Nº 1112111371Y8, producto del proceso de contratación realizado en la Entidad, al amparo de la Resolución Viceministerial Nº 287-2019-MINEDU. Al respecto, la Entidad señaló que de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Nº 108-2024-GOREMAD-DRE- MDD/OA-UPER, se advirtió que el impugnante de forma previa a la adjudicación tenía un vínculo vigente con la Entidad. 2. El 1 de octubre de 2024, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Regional Nº 004318-2024 del 10 de septiembre de 2024, solicitando se declare la nulidad del acto impugnado y/o fundado su recurso. 3. Mediante la Resolución Nº 001107-2025-SERVIR/TSC-Primera Sala, del 21 de marzo de 2025, emitida por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 004318-2024 del 10 de septiembre de 2024, emitida por la Dirección Regional de la Entidad; al haberse vulnerado el deber de motivación de los actos administrativos, ordenándose retrotraer el procedimiento al momento previo a la emisión de la Resolución Directoral Regional Nº 004318-2024. RESOLUCIÓN Nº 004855-2026-SERVIR/TSC-Primera Sala 861453570012026

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 2 de 10 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml 4. En atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 001107-2025-SERVIR/TSC-Primera Sala, la Dirección Regional de la Entidad emitió la Resolución Directoral Regional Nº 004177-2025, del 8 de septiembre de 20251, con la cual se resolvió dejar sin efecto el Acta de Adjudicación, del 26 de agosto de 2024, por la cual se adjudicó en el cargo de Especialista de Actas, Becas y Certificados al impugnante. En la parte considerativa de la Resolución Nº 001107-2025-SERVIR/TSC-Primera Sala se indicó, de forma literal, lo siguiente: “Que, mediante el Informe Técnico Nº 124-2025-GOREMAD-DRE-MDD/OA-UPER, elaborado por la unidad de personal, donde se indica que; Que, la Unidad de Personal al detectar incumplimiento normativo, mediante Informe Técnico Nº 108- 2024-GOREMAD-DRE-MDD/OA-UPER pone de conocimiento la vulneración de lo estipulado en el art. 139 del D.S Nº 005-90-PCM, marco normativo que integra la Base Normativa de la Resolución Viceministerial Nº 287-2019-MINEDU “Norma que regula el proceso de contratación del personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Público”. En consecuente la autoridad administrativa decidió no avalar la tramitación de un procedimiento administrativo que ha vulnerado lo señalado en la constitución, la ley, así como el literal h), del numeral 5.2.2.8 de la Resolución Viceministerial Nº 287-2019-MINEDU. Por lo tanto, no correspondía amparar el vínculo que pretendía alcanzar, el acta de adjudicación entre el Sr. [nombre omitido] y la DRE MDD. Por lo tanto, durante la etapa de adjudicación, suscripción de contratado y emisión de la resolución, el Sr. [nombre omitido] mantenía vínculo laboral con la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, conforme al acto celebrado entre las partes, contrato administrativo de servicios Nº 121-2024, con vigencia del 13 de junio al 31 de diciembre del 2024. Por tanto, la pretensión de establecer vínculo laboral, mediante acta de adjudicación contraviene lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público, artículo que prohíbe la doble percepción de ingresos en el sector público. Asimismo, conforme se menciona anteriormente, el Sr. [nombre omitido] no presentó documento alguno, que sustente la suspensión perfecta de labores o la extinción del vínculo laboral, aceptada por la entidad a la cual prestaba servicios, durante las etapas de adjudicación, suscripción y emisión de contrato, conforme cronograma del proceso de contratación D. Leg. Nº 276 de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios (…)” 1 Notificada al impugnante el 2 de octubre de 2025.

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 3 de 10 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN 5. El 24 de octubre de 2025, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Regional Nº 004177-2025, solicitando que se declare fundado su recurso impugnativo y la nulidad del acto impugnado, argumentando que cumple con los requisitos para que se le adjudique la plaza respectiva. 6. Con Oficio Nº 2110-2025-GOREMAD/DRE-D-MDD, la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado. 7. A través de los Oficios Nos 001739 y 001740-2026-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal informó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido. ANÁLISIS De la competencia del Tribunal del Servicio Civil 8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del 2 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”. 3 Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 4 de 10 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. 9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior. 10. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil5, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM6; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”7, en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016. 4 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de agosto de 2010. 5Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil “Artículo 90º.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”. 6Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM “Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”. 7El 1 de julio de 2016.

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 5 de 10 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml 11. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo8, se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 2010 2011 Recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016 Recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2019 PRIMERA SALA Gobierno Nacional (todas las materias) AMBAS SALAS Gobierno Nacional (todas las materias) AMBAS SALAS Gobierno Nacional (todas las materias) Gobierno Regional y Local (solo régimen disciplinario) AMBAS SALAS Gobierno Nacional y Gobierno Regional y Local (todas las materias) 8Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450 “Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional; b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; c) Aprobar la política general de SERVIR; d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional; e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema; g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes; h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil; i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución; l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y, m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 6 de 10 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml 12. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial. 13. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación. Del régimen laboral aplicable 14. Conforme a la documentación que obra en el expediente, el impugnante pertenece al régimen de la carrera administrativa, regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso, además de la norma señalada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Manual y Reglamento de Organización y Funciones, el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, así como cualquier otra disposición en la cual se establezcan funciones y obligaciones para los servidores de la Entidad. Sobre el caso materia de análisis 15. En el presente caso, cabe advertir que existe respecto del impugnante un pronunciamiento previo por parte del Tribunal, mediante el cual se declaró la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 004318-2024 con la cual se dejó sin efecto en todos sus extremos el Acta de Adjudicación del 26 de agosto de 2024. 16. Con relación a la observación contenida en la Resolución Nº 001107-2025- SERVIR/TSC-Primera Sala, se indicó en esta última de forma literal, lo siguiente: “23. Ahora bien, de la revisión de dicho acto administrativo y del Informe Técnico Nº 108-2024-GOREMAD-DRE-MDD/OA-UPER, no se advierte en el pronunciamiento emitido en dicha resolución que se haya invocado alguna disposición de la Resolución Viceministerial Nº 287-2019-MINEDU u otras normas especiales (aplicables al caso concreto) que sustenten su decisión de no adjudicar la referida

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 7 de 10 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml plaza al apelante, por lo que se advierte que la Entidad no ha justificado de manera motivada y congruente dicho pronunciamiento sobre el particular. 24. En ese sentido, la Entidad deberá verificar (siendo inherente a la misma dicha obligación), si para el supuesto del impugnante se aplicaría o no la prohibición de la doble percepción de ingresos, teniendo en cuenta que el impugnante ha alegado en su recurso de apelación que la Carta Nº 0036-2024-GOREMAD-MDD/OA-UPER, mediante la cual no se le aceptó la exoneración del plazo correspondiente, no fue notificada a su persona, siendo, por tanto, ineficaz”. 17. En este sentido, con el fin de subsanar lo observado por el Tribunal, la Entidad debía motivar, sobre la base alguna disposición de la Resolución Viceministerial Nº 287- 2019-MINEDU u otras normas especiales que resultaran aplicables al caso concreto, la decisión emitida a fin de que fuera concordante con las disposiciones normativas. 18. Al respecto, mediante la Resolución Directoral Regional Nº 004177-2025, la Entidad ratificó su decisión de dejar sin efecto el Acta de Adjudicación, del 26 de agosto de 2024, que beneficiaba al impugnante, precisando en su parte considerativa, de forma literal, lo siguiente: la Unidad de Personal al detectar incumplimiento normativo, mediante Informe Técnico Nº 108-2024-GOREMAD-DRE-MDD/OA-UPER pone de conocimiento la vulneración de lo estipulado en el art. 139 del D.S Nº 005- 90-PCM, marco normativo que integra la Base Normativa de la Resolución Viceministerial Nº 287-2019-MINEDU. 19. Sobre el particular, en el artículo 139º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, se precisa que “Mientras dure su relación laboral con la Administración Pública, a través de una entidad, tanto los funcionarios como los servidores están impedidos para desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública o empresa del Estado, salvo para el desempeño de un cargo docente”. 20. Ahora bien, tal como obra en los antecedentes de la presente resolución, se advierte que el Acta de Adjudicación en cuestión tenía como fecha el 26 de agosto de 2024, y según expresa el impugnante, ese mismo día presentó su renuncia ante la Entidad en el puesto de Especialista Administrativo de Patrimonio, señalando como último día de labores al 31 de agosto de 2024, situación que a criterio de esta Sala resulta irregular, toda vez que las renuncias en el sector público siguen un procedimiento especial. 21. En este sentido, conforme se advierte, el impugnante venía desempeñándose bajo el régimen del contrato administrativo de servicios, y como tal, resulta pertinente aplicar el literal c) del artículo 10 º del Decreto Legislativo Nº 276, en donde se precisa que “el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 8 de 10 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado”. 22. Por lo tanto, la adjudicación de la plaza, que a criterio de esta Sala, es el equivalente a la suscripción del contrato, se efectuó al momento en que el impugnante aun tenía un vínculo laboral subsistente; por lo tanto, la decisión de declarar la nulidad de la referida acta estaba sustentada en lo dispuesto en el artículo 139º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, resultando concordante con el principio de legalidad. 23. Respecto al principio de legalidad, regulado en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, en adelante el TUO de la Ley Nº 274449, debe señalarse que éste dispone que la administración pública debe sujetar sus actuaciones a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. 24. Por otro lado, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomía de la voluntad10, en aplicación del principio de legalidad, la administración pública sólo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica. 9 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS TÍTULO PRELIMINAR “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 10 Constitución Política del Perú de 1993 TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPITULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA “Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (…) a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; (…)”.

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 9 de 10 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml En otros términos, mientras que los particulares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la administración pública, entre las cuales se encuentra la Entidad, sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les permita. 25. A partir de lo expuesto, este cuerpo Colegiado considera que debe declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, en aplicación del principio de legalidad. En ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor [nombre omitido] contra la Resolución Directoral Regional Nº 004177- 2025, del 8 de septiembre de 2025, emitida por la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MADRE DE DIOS; por lo que se CONFIRMA la citada resolución. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor [nombre omitido] y a la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MADRE DE DIOS, para su cumplimiento y fines pertinentes. TERCERO.- Devolver el expediente a la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE MADRE DE DIOS. CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa. QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/institucion/servir/colecciones/1680-resoluciones-del-tribunal- del-servicio-civil-sala-1). Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmado por ORLANDO DE LAS CASAS DE LA TORRE UGARTE Presidente Tribunal de Servicio Civil

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia" Página 10 de 10 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Firmado por V°B° ROLANDO SALVATIERRA COMBINA Vocal Tribunal de Servicio Civil Firmado por V°B° CESAR EFRAIN ABANTO REVILLA Vocal Tribunal de Servicio Civil PT4

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial (PDF ↗).

Ficha jurídica

preparando…
Preparando la ficha jurídica: se lee el PDF oficial y se elabora una sola vez (unos 20 segundos)…

Datos de la resolución

Tribunal: Tribunal del Servicio Civil
Sala: Primera Sala
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 04855-2026-Servir/TSC-Primera Sala
Tipo: Resolución
Fecha de publicación: 2026-09-18

Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Resolución N.° 04855-2026-Servir/TSC-Primera Sala. Autoridad Nacional del Servicio Civil · Tribunal del Servicio Civil, 2026-09-18. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/servir/normas-legales/8635914-04855-2026-servir-tsc-primera-sala.

Trazabilidad

Huella SHA-256 del contenido guardado:
9d6d32cb8e214b02c88e7e60437afd4b3a7d9da33d1a269b2b24228016639ee0
Calculada por el portal el 2026-10-28 05:55:41 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.