Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00151-2026-PRODUCE-CONAS-UT
Ministerio de la Producción · 2026-09-18
Sumilla
Texto de la resolución
tomado del PDF oficialMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNConsejo de Apelación de Sanciones Área Especializada Unipersonal Transitoria de PesqueríaResolución Consejo de Apelación de SancionesRCONAS N° 00151-2026-PRODUCE/CONAS-UT LIMA, 18 de septiembre de 20261Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR] Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Corpac - San Isidro - Lima T. (511) 616 2222www.gob.pe/produceEXPEDIENTE N° : PAS-00001354-2024ACTO IMPUGNADO : Resolución Directoral n.° 01159-2026-PRODUCE/DS-PAADMINISTRADO : CORPORACION PESQUERA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMACERRADA – COPESUR S.A.C.MATERIA : Procedimiento administrativo sancionador.INFRACCIÓN : - Numeral 64 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General dePesca.1Multa: 1.326 Unidades Impositivas Tributarias.2SUMILLA : DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción impuesta, quedando agotada la vía administrativa.VISTO:El recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – COPESUR S.A.C., con RUC n.° 20527032041, (en adelante, COPESUR), mediante escrito con registro n.° 00051859-2026 de fecha 06.07.2026, contra laResolución Directoral n.° 01159-2026-PRODUCE/DS-PA de fecha 08.06.2026.CONSIDERANDO:1 Aprobado por Decreto Supremo n.° 012-2001-PE y sus modificatorias, en adelante, RLGP.2 En adelante, UIT.
Expediente n.° PAS-00001354-2024Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR] Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Corpac - San Isidro - Lima T. (511) 616 2222www.gob.pe/produce2I. ANTECEDENTES1.1 Mediante las Actas de Fiscalización PPPP n.° 23-AFIP-000636 y n.° 23-AFIP-000637, ambasde fecha 01.09.2023, los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Produccióndejaron constancia que: “(…), se realizó la verificación de la capacidad instalada a laempresa Corporación Pesquera del Sur S.A.C., en atención a la Carta N° 00000728-2023-PRODUCE/DSF-PA, nos entrevistamos con la Técnica de Control de Calidad AbigailHermoza Quispe con DNI [omitido], quien autorizó el recorrido por las diversasinstalaciones, donde se constató 02 túneles de congelamiento, 02 cámaras dealmacenamiento y productor de hielo, y se procedió a realizar la medición de los túneles,cámaras de almacenamientos, carros y bandejas obteniendo las siguientes medidas: túnelN° 1 largo 4.83 m., ancho: 2.75 m altura 2.09 m. e ingresa 16 carros y cada carro tiene 12niveles y cada nivel contiene 3 bandejas es decir en cada carro contiene 36 bandejas ycada bandeja contiene 10 kg, y el túnel N° 2 tiene un largo de 5.05 m, ancho: 3.8 m y alturade 2.09 metro y ingresa 24 carros y carros tiene 12 niveles, cabe indicar para el peso de labandeja se consideró los partes de producción de pota congelada N° PO-4-12023-019, 020y 021; asimismo el tiempo de Bach de cada túnel es de 15 horas según la página 13 delBPM de la planta de congelado, con los datos obtenidos se aplicó la fórmula establecidaen la RD N° 219-2002-PE/DNEPP, determinando una capacidad instalada de 23.04t/día(…). Cabe mencionar que según su licencia de operación la RD N° 084-2016-PRODUCE/DGCHD es de 10 t/día su capacidad instalada, sin embargo, del resultadoobtenido en la fiscalización se determinó una capacidad instalada de 23.04 t/día, la cualexcede en 13.04 t/día (…)”.1.2 Mediante la Resolución Directoral n.° 01159-2026-PRODUCE/DS-PA de fecha 08.06.20263, se sancionó a COPESUR por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 644 delartículo 134 del RLGP, imponiéndole la sanción descrita en el exordio de la presenteresolución.1.3 Mediante escrito con registro n.° 00051859-2026 de fecha 06.07.2026, COPESUR interponerecurso de apelación contra la Resolución Directoral n.° 01159-2026-PRODUCE/DS-PA defecha 08.06.2026.II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIADe conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207 y el artículo 209 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General5 (en adelante el TUO de la LPAG), así como el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento deFiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por DecretoSupremo n.° 017-2017-PRODUCE y sus modificatorias, en adelante el REFSAPA;corresponde admitir y dar trámite al recurso de apelación interpuesto, al cumplirse losrequisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones.3 Notificada el 13.06.2026 mediante Cédula de Notificación Electrónica n.° 00002524-2026-PRODUCE/DS-PA.4 Artículo 134.- InfraccionesConstituyen infracciones administrativas en las actividades pesqueras y acuícolas las siguientes: (…)64. Construir o instalar plantas de procesamiento de re curso o productos hidrobiológicos para consumo humano directo oindirecto, así como trasladar la capacidad instalada sin la correspondiente autorización.5 Aprobado mediante Decreto Supremo n.° 006-2026-JUS y sus modificatorias.
Expediente n.° PAS-00001354-2024Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR] Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Corpac - San Isidro - Lima T. (511) 616 2222www.gob.pe/produce3III. ANÁLISIS DEL RECURSOA continuación, se mencionarán y analizarán los argumentos de COPESUR:3.1 Respecto a la no comisión de la infracción al numeral 64 del artículo 134 del RLGP.COPESUR alega que, con la Resolución Directoral n.° 084-2016-PRODUCE/DGCHD de fecha 15.02.2016 se le otorgó licencia de operación para la planta de procesamiento pesquero para la producción de 10 t/día y solicitó la actualización del EIA (con el Formulario DGAAMPA – 001 de fecha 14.10.2019 con Reg. n.° 00099013-2019) para la Certificación Ambiental para el proyecto de inversión del sector pesquero y acuícola a través del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, para la Ampliación de su Planta de Congelado.Por lo que, con Resolución Directoral 100-2024-PRODUCE/DGAAMPA de fecha 30.05.2024 se aprobó a su favor ejecutar el proyecto de incremento de la capacidad instalada de 10 t/día a 56.16t/día; entonces se tiene primeramente la autorización que aprueba el proyecto para modificar la capacidad instalada pero desde la solicitud hasta la fecha de emisión del acto administrativo desde el año 2019; no obstante, al año siguiente el territorio nacional entró en cuarentena por el COVID -19, por ello fue la demora en la aprobación del proyecto.Asimismo, refiere que si bien es cierto al momento de la supervisión, el 01.09.2023, los fiscalizadores del Ministerio de la Producción señalaron que había un incremento de sus instalaciones, sin embargo esto obedece al requerimiento que se habría efectuado con coordinaciones con el Ministerio de la Producción y dado que el EIP no estaba produciendo, pues el incremento de la planta se subsume con las Resoluciones 100-2024 y 564-2025- PRODUCE/DGPCHDI, donde se aprueba el proyecto de incremento y se autoriza el incremento. Además, indica que actuó sin dolo; por lo que la conducta imputada es atípica con la infracción que se le atribuye; dado que, está demostrado que COPESUR desde el año 2019 solicitó al Ministerio de la Producción la modificación del EIA, entre ellos, incluye el incremento de la capacidad instalada.Finalmente, alega que en virtud al principio de retroactividad benigna, el fin era incrementar la capacidad desde el año 2019, no en la fecha de fiscalización donde según constatación no hubo procesamiento y/o producción por lo que no existió perjuicio, por lo que corresponde el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.Sobre el caso en particular, se debe señalar que la infracción al numeral 64 del artículo 134 del RLGP, imputada a COPESUR prescribe taxativamente como conducta infractora:“Construir o instalar plantas de procesamiento de recurso o productos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto, así como trasladar o incrementar la capacidad instalada sin la correspondiente autorización (…)”.En esa misma línea, el RLGP establece respecto a la licencia de operación de los establecimientos industriales pesqueros, lo siguiente:
Expediente n.° PAS-00001354-2024Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR] Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Corpac - San Isidro - Lima T. (511) 616 2222www.gob.pe/produce4“Artículo 49.- Requisitos y licencia de operaciónLa personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial (…).”“Artículo 54.- Especificación de la capacidad instalada de procesamiento y su modificaciónLa Resolución por cuyo mérito se otorga la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del Artículo 43 de la Ley,especificará la respectiva capacidad instalada de procesamiento. Cualquier modificación requiere de la autorización y la licencia correspondiente.”6De la revisión del expediente se observa que mediante Resolución Directoral n.° 084- 2016-PRODUCE/DGCHDI de fecha 15.02.2016, se aprobó a favor de COPESUR la licencia de operación para la planta de procesamiento pesquero para la producción de congelado 10 t./día para su planta ubicada en la Zona Auxiliar del Parque Industrial, Mz. D, Lotes 23, 24, 25 y 26, distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna.Asimismo, se advierte que mediante Resolución Directoral n.° 00100-2024- PRODUCE/DGAAMPA de fecha 30.05.2024, se aprobó a favor de COPESUR la “Modificación del estudio de impacto ambiental otorgada con la Certificación Ambiental n.° 031-2008-PRODUCE/DIGAAP, para ejecutar el proyecto de incremento de la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 10 t/día a 56.16 t/día, (…)”.Posteriormente, mediante Resolución Directoral n.° 00564-2025-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 12.08.2025, se otorgó a favor de COPESUR la “autorización de instalación para el aumento de capacidad de la planta de procesamiento pesquero para la producción de congelado con capacidad de 10 t/día a 56.16 t/día, a instalarse en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Auxiliar del Parque Industrial, Mz. D, Lotes 23, 24, 25 y 26, distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna.”Ahora bien, de la evaluación de los hechos suscitados el 01.09.20223, plasmados en lasActas de Fiscalización PPPP n.° 23-AFIP-000636 y n.° 23-AFIP-000637, se observa que losfiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, funcionarios a los que lanorma les reconoce la condición de autoridad, dejaron constancia que al efectuar lafiscalización a la planta de congelado de COPESUR determinaron que la referida plantatiene una capacidad instalada de 23.04 t/día.Por lo que, en virtud del Principio de Verdad Material la Dirección de Sanciones – PA, solicitó, mediante Memorando n.° 00000585-2026-PRODUCE/DS-PA de fecha 05.03.2026,6 El resaltado y subrayado es nuestro.
Expediente n.° PAS-00001354-2024Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR] Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Corpac - San Isidro - Lima T. (511) 616 2222www.gob.pe/produce5a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, que informe, entro otros, sobre lo siguiente:Por consiguiente, la mencionada Dirección General, mediante Memorando n.° 00000164- 2026-PRODUCE/DGPCHDI de fecha 23.03.2026, adjuntó el Informe Legal n.° 00000031- 2026-PRODUCE/DGPCHDI-emenendez de fecha 20.03.2026, en el que informó, entre otros, lo siguiente:En ese sentido, de conformidad a la normativa antes citada y a los actos administrativos emitidos por la Administración; se observa que, a la fecha de los hechos, esto es el 01.09.2023, COPESUR no tenía autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado7, quedando acredita la comisión de la infracción que se le imputa.En cuanto a lo alegado por COPESUR de que venían solicitando y gestionado el incremento de capacidad de su planta de congelado desde el año 2019; cabe precisar que el RLGP señala taxativamente que: “la instalación o aumento de la capacidad de operación del7 Ubicada en la Zona Auxiliar del Parque Industrial, Mz. D, Lotes 23, 24, 25 y 26, distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna
Expediente n.° PAS-00001354-2024Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR] Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Corpac - San Isidro - Lima T. (511) 616 2222www.gob.pe/produce6establecimiento pesquero requiere autorización expresa y cualquier modificación requiere de la autorización correspondiente”, situación que ha sido confirmada por la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto a través del Informe Legal n.° 00000031-2026-PRODUCE/DPCHDI-emenendez. Asimismo, hay que precisar que el hecho de que la Administración no emita un acto administrativo en el tiempo esperado por el administrado, no lo faculta a éste a contravenir la norma o dar por hecho que ha sido aceptada su solicitud, máxime si la misma normativa pesquera de manera expresa señala que la autorización de incremento de capacidad operativa de una planta requiere de la emisión de un acto administrativo. Asimismo, se advierte que esta situación no ha sido negada por COPESUR en su recurso de apelación, sino que trata de justificar su accionar por presunta demora por parte de la Administración.De esta manera, queda claramente establecido que COPESUR ha incurrido en la infracción al numeral 64 del artículo 134 del RLGP, al haber incrementado la capacidad instalada de su planta de procesamiento pesquero sin la correspondiente autorización, el día 01.09.2023; por lo que no resulta amparable lo alegado en su recurso de apelación.En tal sentido, conforme a lo expuesto y a lo determinado por la Dirección de Sanciones - PA en la recurrida, la empresa COPESUR incurrió en la infracción tipificada en el numeral 64 del artículo 134 del RLGP.Por estas consideraciones, de conformidad con lo establecido en la LGP, el RLGP, el REFSAPA y el TUO de la LPAG; y,De acuerdo a la facultades establecidas en el artículo 126 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 002-2017-PRODUCE, así como el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la LPAG, la Resolución Ministerial n.° 00216-2025-PRODUCE; y, estando al pronunciamientoefectuado mediante Acta de Sesión n.° 031-2026-PRODUCE/CONAS-UT de fecha 11.09.2026,del Área Especializada Unipersonal Transitoria de Pesquería del Consejo de Apelación deSanciones;SE RESUELVE:Artículo 1.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaCORPORACION PESQUERA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – COPESUR S.A.C., contra la Resolución Directoral n.° 01159-2026-PRODUCE/DS-PA de fecha 08.06.2026; enconsecuencia, CONFIRMAR la sanción impuesta correspondiente a la infracción tipificada enel numeral 64 del artículo 134 del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.Artículo 2.- DECLARAR que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo recurso alguno en esta instancia.
Expediente n.° PAS-00001354-2024Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "[@URL_VERIFICAR]" e ingresar clave: [@COD_VERIFICAR] Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Corpac - San Isidro - Lima T. (511) 616 2222www.gob.pe/produce7Artículo 3.- DEVOLVER el expediente a la Dirección de Sanciones – PA para los fines correspondientes, previa notificación a la empresa CORPORACION PESQUERA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – COPESUR S.A.C., conforme a ley.Regístrese, notifíquese y publíqueseJOSÉ LUIS MUÑOZ ARROSPIDEPresidenteÁrea Especializada Unipersonal Transitoria de PesqueríaConsejo de Apelación de Sanciones
