Resolución N.° 05280-2026-Servir/TSC-Segunda Sala
Autoridad Nacional del Servicio Civil · 2026-09-11
Sumilla
Texto de la resolución
tomado del PDF oficialEXPEDIENTE : 11265-2026-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : [nombre omitido]
ENTIDAD : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
MATERIA : PAGO DE RETRIBUCIONES
FALTA DE COMPETENCIA
SUMILLA: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señorADER CRUZ ROJAS contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 000495- 2026-OGRH-OGA-MPH, del 9 de junio de 2026, emitida por la Jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, debido a que el Tribunal del Servicio Civil no es competente para conocer el mismo.
Lima, 11 de septiembre de 2026
ANTECEDENTES
- 1. Con escrito de fecha 6 de abril de 2026, el señor [nombre omitido], en adelante el impugnante, entre otros servidores de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, en adelante la Entidad, incluido solicitaron ante la misma, el cumplimiento efectivo del Convenio Colectivo 2025-2026 y, en consecuencia, se disponga el abono inmediato de la Asignación Económica por Cierre de Pliego por el monto de S/ 2,000.00 soles a favor de los mismos.
- 2. Mediante Carta Nº 000495-2026-OGRH-OGA-MPH, del 9 de junio de 2026, la Jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad declaró improcedente la solicitud del impugnante.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
- 3. Con escrito de fecha 16 de junio de 2026, los citados servidores, incluido el impugnante, interpusieron recurso de apelación contra la Carta Múltiple Nº 000498-2026-OGRH-OGA-MPH1 1 Si bien en el recurso de apelación se ha señalado como acto impugnado la Carta Múltiple Nº 000498- 2026-OGRH-OGA-MPH, de la verificación del expediente, corresponde precisar que el recurso fue dirigido contra la Carta Nº 000495-2026-OGRH-OGA-MPH., solicitando se declare su nulidad y en consecuencia se ordene el pago solicitado.
- 4. El 3 de julio de 2026, los citados servidores, incluido el impugnante, presentaron las
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- cartas individuales emitidas por la Entidad, las cuales dieron respuesta a su solicitud.
- 5. Mediante Oficio Nº 000157-2026-OGRH-OGA-MPH, del 21 de julio de 2026, la Jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
- 6. Con Oficios Nos 030293-2026-SERVIR/TSC y 030294-2026-SERVIR/TSC, notificados al impugnante y a la Entidad, respectivamente, se comunicó la admisión del recurso de apelación.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
- 7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10232 2 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorablede la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”., modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20133 3 Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo deGestión de Recursos Humanos”., el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
- 8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC4 4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010., precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
- 9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil5 5 Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa porresolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”., y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM6 6 Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la víaadministrativa”.; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en elDiario Oficial “El Peruano”7 7 El 1 de julio de 2016., en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 20168 8 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;.
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
- 10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicadoen el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevoacuerdo de su Consejo Directivo9 9 Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”, se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto
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- es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
- 11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
- 12. Ahora bien, de conformidad con el artículo 24º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM10 10Reglamento del tribunal del servicio civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM, y por Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM
“Artículo 24º.- Improcedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación es declarado improcedente cuando:
a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una materia distinta a las previstas en el artículo 3º del presente Reglamento.
(…)”., por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y el Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente, entre otros, cuando el Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse una materia distinta al acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y, terminación de la relación de trabajo.
- 13. Asimismo, esta decisión ha sido materializada a través del acuerdo adoptado por los miembros de este Colegiado en la Sesión Nº 4 del 31 de enero de 2025, en el cual se precisó que, con la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento del Tribunal en el marco del Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM, los recursos de apelación que versen sobre la materia de pago de retribuciones deberán ser atendidos con resolución por la sala correspondiente, declarando la improcedencia
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- por falta de competencia.
Del recurso de apelación
- 14. Antes de emitir pronunciamiento sobre la procedencia del recurso impugnativo, es preciso señalar que, en atención al principio de informalismo11 11Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
TÍTULO PRELIMINAR
“Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público., el presente recurso de apelación se entiende que se encuentra dirigido contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 000495-2026-OGRH-OGA-MPH, esto con el fin de no afectar el derecho al impugnante por la exigencia de aspectos formales.
- 15. Ahora bien, del apartado referido a la competencia del Tribunal se desprende que, conforme al mandato legal contenido en la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se sustrajo del ámbito de competencia de este Tribunal la atribución para conocer, en segunda instancia administrativa los recursos de apelación sobre la materia referida al pago de retribuciones. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2013 este Tribunal no puede emitir pronunciamiento sobre dicha materia por carecer de competencia para ello. Lo contrario sería emitir un acto administrativo inválido, en virtud de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, al carecer de uno de los requisitos de validez del acto administrativo, como es la competencia.
- 16. En el presente caso, de la revisión de los actuados que obran en el expediente administrativo, se evidencia que, el recurso de apelación planteado por el impugnante tiene como pretensión el cumplimiento efectivo del Convenio Colectivo 2025-2026 y, en consecuencia, el pago de la Asignación Económica por Cierre de Pliego por el monto de S/ 2,000.00 soles a favor de su persona. En tal sentido, la pretensión del impugnante versa sobre derechos carácter remunerativo y económico, materia que no está contemplada dentro de las materias que son de competencia de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º
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- del Decreto Legislativo Nº 1023 y en el artículo 3º del Reglamento del Tribunal12 12Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM, por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y por el Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM
“Artículo 3.- Competencia del Tribunal
El tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación de las siguientes materias comprendidas en el ámbito del Sistema:
- - a) Acceso al servicio civil;
- - b) Evaluación y progresión en la carrera;
- - c) Régimen disciplinario;
- - d) Terminación de la relación de trabajo.
Las controversias que versen sobre materias distintas a las señaladas en el presente artículo se tramitanconforme a los procedimientos previstos por la normativa sobre la materia”.; por lo que no resulta pertinente emitir pronunciamiento sobre el citado recurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento del Tribunal13 13Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM, por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y por el Decreto Supremo Nº 014-2025-PCM
“Artículo 24.- Improcedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación es declarado improcedente cuando:
- - a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una materia distinta a las previstas en el artículo 3 del presente reglamento..
- 17. Por las consideraciones expuestas, este cuerpo Colegiado estima que debe declararse improcedente el recurso de apelación interpuesto por el impugnante.
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;
RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señorADER CRUZ ROJAS contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 000495-2026- OGRH-OGA-MPH, del 9 de junio de 2026, emitida por la Jefatura de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, debido a que el Tribunal del Servicio Civil no es competente para conocer el mismo.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor [nombre omitido] y a laMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, para su cumplimiento y fines pertinentes.
TERCERO.- Devolver el expediente a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL.
CUARTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional ([https://www.gob.pe/institucion/servir/colecciones/1800-tribunal-del-servicio-civil-sala-2](https://www.gob.pe/institucion/servir/colecciones/1800-tribunal-del-servicio-civil-sala-2)).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Firmado por
ROSA MARIA VIRGINIA CARRILLO SALAZAR
Presidente
Tribunal de Servicio Civil
Firmado por VºBº
GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO
Vocal
Tribunal de Servicio Civil
Firmado por VºBº
SANDRO ALBERTO NUÑEZ PAZ
Vocal
Tribunal de Servicio Civil
PT23/CP4
