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Resolución · gob.peResolución Directoral N.° 01994-2026-PRODUCE/DS-PA
Ministerio de la Producción · 2026-09-04
Sumilla
DECLARAR DE OFICIO la aplicación de la Retroactividad Benigna, como excepción al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5) del artículo 230° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a favor del señor [nombre omitido] respecto de la sanción de SUSPENSIÓN impuesta por reincidencia en el numeral 22) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, modificada por D.S. 017-2017-PRODUCE, contenida en la Resolución Directoral N° 00005- 2025-PRODUCE/DS-PA
Texto de la resolución
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Ficha jurídica
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Datos de la resolución
Tribunal: Dirección de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 01994-2026-PRODUCE/DS-PA
Tipo: Resolución Directoral
Fecha de publicación: 2026-09-04
Fuente oficial
Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.
Citar como
Resolución Directoral N.° 01994-2026-PRODUCE/DS-PA. Ministerio de la Producción · Dirección de Sanciones (PRODUCE), 2026-09-04. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8598041-01994-2026-produce-ds-pa.
Trazabilidad
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