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Resolución · gob.peResolución Directoral N.° 01958-2026-PRODUCE/DS-PA
Ministerio de la Producción · 2026-08-27
Sumilla
Decisión: ImprocedenteInfracción tipificada: numeral 5, art. 230 TUO
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de la aplicación de la Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5) del artículo 230° del TUO de la LPAG, presentado por SANTOS ANDRES BANCAYAN QUIROGA identificado con DNI [omitido] y VIOLETA MARKY ESTRADA identificada con DNI [omitido], respecto a la sanción impuesta a través de la Resolución Directoral N° 00226-2024-PRODUCE/DS-PA, en el extremo de la infracción tipificada en el numeral 21) del artículo 134° del RLGP, confirmada por Resolución Consejo de Apelación de Sanciones N° 00092-2024-PRODUCE/CONAS-2CT
Texto de la resolución
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Ficha jurídica
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Datos de la resolución
Tribunal: Dirección de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 01958-2026-PRODUCE/DS-PA
Tipo: Resolución Directoral
Fecha de publicación: 2026-08-27
Fuente oficial
Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.
Citar como
Resolución Directoral N.° 01958-2026-PRODUCE/DS-PA. Ministerio de la Producción · Dirección de Sanciones (PRODUCE), 2026-08-27. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8573060-01958-2026-produce-ds-pa.
Trazabilidad
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