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Resolución · gob.pe

Resolución Directoral N.° 01813-2026-PRODUCE/DS-PA

Ministerio de la Producción · 2026-08-17

Sumilla

DECLARAR DE OFICIO la aplicación de la Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5) del artículo 230°del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, a favor de INVERSIONES JOSMAX E.I.R.L. con R.U.C. N° 20487998762, respecto de la sanción impuesta por el numeral 93) del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE adicionado por por Decreto Supremo N° 013-2009-PRODUCE contenida en la Resolución Directoral N° 536-2016-PRODUCE/DGS

Texto de la resolución

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Artículos citados 1

Ley N.° 27444, art. 230Aplica
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Ficha jurídica

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Datos de la resolución

Tribunal: Dirección de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 01813-2026-PRODUCE/DS-PA
Tipo: Resolución Directoral
Fecha de publicación: 2026-08-17

Fuente oficial

Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.

Citar como

Resolución Directoral N.° 01813-2026-PRODUCE/DS-PA. Ministerio de la Producción · Dirección de Sanciones (PRODUCE), 2026-08-17. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8530763-01813-2026-produce-ds-pa.

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