Inicio › Jurisprudencia › Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00358-2026-PRODUCE/CONAS-CT
Resolución · gob.peResolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00358-2026-PRODUCE/CONAS-CT
Ministerio de la Producción · 2026-08-26
Sumilla
Decisión: InfundadoImpugna: Resolución Directoral N° 0300-2026-PRODUCE/DS-PA
DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COSTA MIRA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, contra la Resolución Directoral N° 0300-2026-PRODUCE/DS-PA de fecha 27.02.2026; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción impuesta, por la comisión de la infracción tipificada en el inciso 66) del artículo 134 del RLGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. DECLARAR que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo recurso alguno en esta instancia.
Texto de la resolución
tomado del PDF oficialLeyendo el PDF oficial…
Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial (PDF ↗).
Ficha jurídica
preparando…Preparando la ficha jurídica: se lee el PDF oficial y se elabora una sola vez (unos 20 segundos)…
Datos de la resolución
Tribunal: Consejo de Apelación de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 00358-2026-PRODUCE/CONAS-CT
Tipo: Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones
Fecha de publicación: 2026-08-26
Fuente oficial
Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.
Citar como
Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00358-2026-PRODUCE/CONAS-CT. Ministerio de la Producción · Consejo de Apelación de Sanciones (PRODUCE), 2026-08-26. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8528381-00358-2026-produce-conas-ct.
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
d9e45da815fa30df2513c33beedd98f4a640c292fea7270e3c32ee01e93ce8bb
Calculada por el portal el 2026-10-28 06:05:43 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
