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Resolución · gob.peResolución Directoral N.° 01768-2026-PRODUCE/DS-PA
Ministerio de la Producción · 2026-08-12
Sumilla
DECLARAR DE OFICIO la aplicación de la Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad previsto en el numeral 5) del artículo 230° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General a favor de PESQUERA JAMAR S.R.L. con R.U.C. N° 20480113226, respecto de la sanción impuesta por el numeral 2) del articulo 76° de la Ley General de Pesca contenida en el articulo 1° de la Resolución Directoral N° 1971-2014-PRODUCE/DGS modificada por la Resolucion Directoral N° 2877-2018-PRODUCE/DS-PA.
Texto de la resolución
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Ficha jurídica
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Datos de la resolución
Tribunal: Dirección de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 01768-2026-PRODUCE/DS-PA
Tipo: Resolución Directoral
Fecha de publicación: 2026-08-12
Fuente oficial
Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.
Citar como
Resolución Directoral N.° 01768-2026-PRODUCE/DS-PA. Ministerio de la Producción · Dirección de Sanciones (PRODUCE), 2026-08-12. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8525137-01768-2026-produce-ds-pa.
Trazabilidad
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