Inicio › Jurisprudencia › Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00278-2026-PRODUCE-CONAS-CP
Resolución · gob.peResolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00278-2026-PRODUCE-CONAS-CP
Ministerio de la Producción · 2026-08-21
Sumilla
Decisión: FundadoImpugna: Resolución Directoral n.° 00741-2026-PRODUCE/DS-PA
DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA PADRE ETERNO E.I.R.L. contra la Resolución Directoral n.° 00741-2026-PRODUCE/DS-PA de fecha 29.04.2026. En consecuencia, corresponde declarar la NULIDAD de la citada resolución; y RETROTRAER el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Texto de la resolución
tomado del PDF oficialLeyendo el PDF oficial…
Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial (PDF ↗).
Ficha jurídica
preparando…Preparando la ficha jurídica: se lee el PDF oficial y se elabora una sola vez (unos 20 segundos)…
Datos de la resolución
Tribunal: Consejo de Apelación de Sanciones (PRODUCE)
Sala: no la entrega la fuente
Magistrado ponente: no lo entrega la fuente
Expediente: N.° 00278-2026-PRODUCE-CONAS-CP
Tipo: Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones
Fecha de publicación: 2026-08-21
Fuente oficial
Resolución publicada en gob.pe. Los datos personales de las partes se enmascaran de forma automática y aproximada.
Citar como
Resolución del Consejo de Apelación de Sanciones N.° 00278-2026-PRODUCE-CONAS-CP. Ministerio de la Producción · Consejo de Apelación de Sanciones (PRODUCE), 2026-08-21. Fuente: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/8522698-00278-2026-produce-conas-cp.
Trazabilidad
Huella SHA-256 del contenido guardado:
4977df2f57dc529823389c184b234c7e7e37efe3a6ca8ca845ad2d79a97e1f1f
Calculada por el portal el 2026-10-28 06:05:41 (UTC). Es un sello interno, no un sello de tiempo cualificado de un tercero.
